Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29745

propuestas parciales de concesión. La cuantía variable se concederá como se
indica en el artículo 9.2 de este real decreto.
Asimismo, en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo podrán realizarse resoluciones de concesión
parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las
correspondientes propuestas.
3. Las becas y ayudas convocadas con un número predeterminado de
personas beneficiarias a que se refiere este real decreto se adjudicarán, con carácter
general, atendiendo a las circunstancias económicas de los solicitantes y sus
familias. No obstante, las correspondientes convocatorias podrán establecer la
preferencia para su obtención por la pertenencia a determinados colectivos en
situación desfavorecida, o tener en cuenta haber sido becario en cursos anteriores.
En enseñanzas postobligatorias podrá valorarse el rendimiento escolar del alumno.»
El artículo 40.2.c) y d), queda redactado como sigue:

«c) No más tarde del mes de marzo de cada año, las Comunidades
Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
el estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados
con cargo a los libramientos que hasta esa fecha haya efectuado el Departamento
con cargo a ambos ejercicios, en los términos recogidos en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, diferenciando las becas y ayudas que son
objeto de financiación estatal de aquellas otras que se concedan en régimen de
cofinanciación. Recibida esta documentación y, en todo caso, antes del mes de
junio se liquidará a cada comunidad autónoma el importe hasta completar la
financiación que corresponda al Estado de las becas y ayudas concedidas, a
excepción del importe reservado para compensar las becas de matrícula, que se
abonará una vez se reciba en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes la información de las universidades o centros que impartan las
enseñanzas artísticas superiores relativa a los precios públicos devengados por
los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la
posibilidad de realizar pagos a cuenta a esas entidades.
Cuando una vez liquidado el importe a las Comunidades Autónomas indicado en
el párrafo anterior sea necesario completar la financiación por motivo de
reclamaciones o recursos estimados interpuestos por los solicitantes de becas y
ayudas al estudio o por cualquier otro motivo, se completará la financiación con el
importe necesario para cubrir la concesión de las becas y ayudas al estudio a los
alumnos por el importe que les hubiera correspondido de haberles concedido dichas
becas y ayudas en el momento de la concesión inicial, lo que en ningún caso
modificará las cuantías de las becas y ayudas ya concedidas al resto de alumnos.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá anticipar
a las Comunidades Autónomas los importes indicados en los párrafos b) y c)
anteriores en el primer trimestre del curso escolar.
d) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias permitan la
concesión de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9 el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes procederá a la distribución de dicha
cuantía variable utilizando la fórmula prevista en el citado artículo, así como al
libramiento de las cantidades resultantes a las Comunidades Autónomas para su
abono a los beneficiarios.
Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a
una asignación provisional de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan
sido tramitadas en la convocatoria en curso, aplicando la fórmula con los datos
disponibles en ese momento, sin agotar la totalidad del crédito destinado para la
financiación de este componente.
Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva
de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma.»

cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.