Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29743

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la
cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas universitarias
correspondientes a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y
asimiladas.
4. Exclusivamente en el caso de las universidades públicas, si la cantidad aportada
por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes resultase inferior al
coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la
comunidad autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades
públicas por la diferencia, de modo que el alumnado beneficiario de la beca que curse
sus estudios en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de
cualquier obligación económica.
En el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, la diferencia indicada en el párrafo anterior de este
apartado y la que derive de la aplicación del apartado 3 correrá a cargo del Ministerio de
Educación Formación Profesional y Deportes.
5. Para la compensación a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas
superiores, o las entidades en que se integren, por los precios públicos derivados de
servicios académicos correspondientes al alumnado becario exento de su pago, se
seguirán las siguientes reglas:
a) Se aplicarán los mismos criterios y límites que los establecidos en el apartado 1
de esta disposición para las universidades.
b) En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso de referencia, en los
términos previstos en el apartado 1, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes compensará a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores o a las
entidades en que se integren el importe del precio público fijado para la titulación
correspondiente en el curso 2025-2026. Si el precio del crédito en el curso 2025-2026 fuese
superior al fijado para el curso de referencia para titulaciones del mismo tipo según la
clasificación que se recoge en el artículo 6.1 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, en su
comunidad autónoma, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
compensará esta última. Si los estudios cursados se incluyeran en un grupo para el que la
comunidad autónoma correspondiente no hubiera fijado precio en el curso de referencia, la
cuantía a tener en cuenta será igual al precio mínimo establecido en la correspondiente
comunidad autónoma para cualquier enseñanza artística superior en dicho curso.
c) El caso de centros públicos que impartan Enseñanzas Artísticas superiores, si la
cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el
artículo 4.1.e), la comunidad autónoma correspondiente asumirá la diferencia.
Gestión y difusión de las convocatorias.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, las Administraciones educativas y las
universidades colaborarán en la gestión de las convocatorias de becas y ayudas al
estudio objeto de este real decreto, en la forma que se determine en dichas
convocatorias. Igualmente, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para
darlas a conocer.
Disposición adicional sexta. Compensación a la Universidad Nacional de Educación a
Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por diversas bonificaciones
o exenciones en el pago de precios públicos por servicios académicos.
Se habilita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a establecer
las bases reguladoras para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a
Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los ingresos que dejen de

cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.