Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Becas. (BOE-A-2025-4397)
Orden ECM/208/2025, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30285

de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 14.4 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, de conformidad y con lo establecido en la disposición adicional primera
de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y
materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que
se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 11 quedan redactados como sigue:

«Artículo 11.

Convocatorias y presentación de solicitudes.

1. La convocatoria, que podrá realizarse anualmente y afectar a más de un
ejercicio presupuestario, se efectuará por resolución de la persona titular de la
Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones que se encuentren vigentes
en cada momento, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
en el portal de internet de ICEX y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del
Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La convocatoria fijará el número máximo de becas y la cuantía máxima del
presupuesto que ICEX asigna a la financiación de las becas.
La convocatoria será universalmente accesible. Se garantizará la accesibilidad
en el acceso a la información y comunicación de esta (publicaciones en el portal
de internet de ICEX, campañas de difusión vía email, y a través de redes
sociales), promoviendo el uso de métodos, sistemas y formatos de fácil
comprensión y utilización, para lo cual serán de aplicación las medidas recogidas
en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad se incluirán dentro de
las convocatorias que podrán reservar para ellas hasta un cinco por ciento (5 %)
de las plazas ofertadas.
A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad la
definida en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es decir,
aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento.
2. La convocatoria determinará el modelo de solicitud y los documentos
exigidos que estarán referidos a la acreditación de los requisitos exigidos a las
personas solicitantes, incorporando en el modelo de solicitud, la opción para que
el solicitante con discapacidad aporte la información necesaria para la adaptación,
en su caso, de las pruebas selectivas así como la declaración expresa de los
interesados de que son personas con discapacidad, acreditado mediante
certificado expedido al efecto por los órganos competentes de las comunidades
autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales.
Las solicitudes estarán dirigidas al órgano instructor, que será el departamento
de ICEX responsable del programa.

cve: BOE-A-2025-4397
Verificable en https://www.boe.es

Dos.