Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Becas. (BOE-A-2025-4397)
Orden ECM/208/2025, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30286

La acreditación del título de grado que se exige a las personas beneficiarias
nacionales de un Estado miembro de la UE pasará por el reconocimiento de su
titulación acorde con la legislación española.»
Tres.

Los apartados 2 y 4 del artículo 12 quedan redactados como sigue:

«2. Las pruebas selectivas permitirán la evaluación de distintas habilidades,
tales como la capacidad lógica, la habilidad numérica, así como la comprensión
verbal y expresión escrita.
Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes,
sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la convocatoria para las personas
con discapacidad.
4. La fase de entrevista tiene por objeto determinar la adecuación del perfil
del candidato o candidata a los objetivos de la beca y a las tareas que habrá de
desarrollar a lo largo del Programa, estableciéndose en la convocatoria el número
máximo de personas candidatas que, habiendo superado los mínimos exigidos en
las pruebas realizadas y nivel de lengua inglesa, pueden acceder a la realización
de esta fase de entrevista.»
Cuatro.

El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Criterios de valoración.
1. Para la concesión de la ayuda, los criterios de valoración, que serán
desarrollados por la correspondiente convocatoria, son los siguientes:
a) Valoración de las pruebas realizadas: Hasta 100 puntos.
b) Valoración idioma inglés: Hasta 100 puntos.
c) Valoración de la fase de entrevista: Hasta 100 puntos.
2. Quedarán excluidos las personas candidatas que no alcancen, en cada
uno de los criterios anteriores, una puntuación mínima de 50 puntos.
3. Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos
de valoración se produjera un empate, la convocatoria determinará el sistema y
criterios de desempate. Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la
igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguna de las personas
aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo por discapacidad
superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación
fuera superior a la obtenida por otros aspirantes, será incluida por su orden de
puntuación en la relación de personas candidatas presentadas por el sistema de
acceso general.»
Disposición final única. Entrada en vigor.

Madrid, 20 de febrero de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
Carlos Cuerpo Caballero.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-4397
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Las convocatorias que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta orden
tendrán que contener las modificaciones previstas en la misma.