Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Becas. (BOE-A-2025-4397)
Orden ECM/208/2025, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30284
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la propuesta
normativa justificada en el marco de unas becas en internacionalización de la economía
española contribuyendo así al desarrollo de capital humano en esta materia tal y como
se ha señalado en esta exposición de motivos y, en última instancia, a la mejora de la
competitividad y productividad de la empresa española. De la misma manera, en
cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación
imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y
ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos
competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo
criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las
subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden
ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 y el Consejo Nacional de la Discapacidad, y la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud del
artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se
aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización
Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
Uno.
El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:
a) Un/a Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección de Talento
para la Internacionalización. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra
causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión de Becas
de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Cinco Vocales, que serán la persona titular de la Secretaría General, la
persona titular de la Dirección Económico-Financiera, la persona titular de
cualquier otra dirección de ICEX, la persona titular de la Subdirección de Talento
para la Internacionalización y la persona titular del Departamento de Becas. En
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se designará un suplente que
pertenecerá a la misma unidad de cada vocal titular de la comisión.
c) Un/a Secretario/a, que será un/a técnico/a del Departamento de Becas. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el/la Secretario/a asistirá a las
reuniones con voz, pero sin voto. En los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad, se designará un suplente, por acuerdo de la Comisión de Becas, que
pertenecerá a la misma unidad que el titular.
El nombramiento de los miembros (presidente, secretario y vocales) del
órgano colegiado se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada
cve: BOE-A-2025-4397
Verificable en https://www.boe.es
«2. La valoración de las solicitudes estará a cargo de la Comisión de Becas,
cuyos miembros ostentan el cargo que se indica, dentro de ICEX, y que estará
compuesta como sigue:
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30284
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la propuesta
normativa justificada en el marco de unas becas en internacionalización de la economía
española contribuyendo así al desarrollo de capital humano en esta materia tal y como
se ha señalado en esta exposición de motivos y, en última instancia, a la mejora de la
competitividad y productividad de la empresa española. De la misma manera, en
cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación
imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y
ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos
competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo
criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las
subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden
ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 y el Consejo Nacional de la Discapacidad, y la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud del
artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se
aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización
Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
Uno.
El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:
a) Un/a Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección de Talento
para la Internacionalización. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra
causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión de Becas
de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Cinco Vocales, que serán la persona titular de la Secretaría General, la
persona titular de la Dirección Económico-Financiera, la persona titular de
cualquier otra dirección de ICEX, la persona titular de la Subdirección de Talento
para la Internacionalización y la persona titular del Departamento de Becas. En
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se designará un suplente que
pertenecerá a la misma unidad de cada vocal titular de la comisión.
c) Un/a Secretario/a, que será un/a técnico/a del Departamento de Becas. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el/la Secretario/a asistirá a las
reuniones con voz, pero sin voto. En los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad, se designará un suplente, por acuerdo de la Comisión de Becas, que
pertenecerá a la misma unidad que el titular.
El nombramiento de los miembros (presidente, secretario y vocales) del
órgano colegiado se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada
cve: BOE-A-2025-4397
Verificable en https://www.boe.es
«2. La valoración de las solicitudes estará a cargo de la Comisión de Becas,
cuyos miembros ostentan el cargo que se indica, dentro de ICEX, y que estará
compuesta como sigue: