Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Becas. (BOE-A-2025-4397)
Orden ECM/208/2025, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30283
Asimismo, y teniendo en cuenta la ocasión que se presenta con motivo de la
presente modificación, se ha considerado necesario introducir también los recientes
cambios producidos por las modificaciones normativas relativas a la estructura
organizativa de ICEX y referentes a las competencias en la entidad pública empresarial,
dentro del artículo 10.2 que detalla la composición de la comisión encargada de la
evaluación de las solicitudes.
En relación con la finalidad de fomento del acceso a personas con discapacidad, la
modificación de la orden de bases reguladoras recoge respecto a los artículos 11, 12
y 13 de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, especificaciones relativas a la reserva
de plazas ofertadas para jóvenes que tengan reconocido un determinado grado de
discapacidad, las adaptaciones necesarias para este colectivo en las pruebas de
selección y a los criterios de evaluación, de manera que las personas con discapacidad
compitan en igualdad de condiciones, pero con la posibilidad de tener plazas reservadas
específicamente para ellas.
El acceso de las personas con discapacidad al que se refiere esta modificación de la
orden se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
En primer lugar, se modifica la referencia al número de becas que puede fijar la
convocatoria señalando que las plazas reservadas para personas con discapacidad se
incluirán dentro de las convocatorias que podrán reservar hasta un 5 % de las plazas
ofertadas para jóvenes que tengan reconocido un grado de discapacidad. A los efectos
de esta norma, se entiende por persona con discapacidad la definida en el artículo 4.2
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.
Asimismo, se amplían los términos en los que la convocatoria determinará el modelo
de solicitud y los documentos exigidos a las personas solicitantes, incorporando aquellas
necesarias para la adaptación, en su caso, de las pruebas selectivas para las personas
con discapacidad así como la declaración expresa de las personas interesadas de que
reúnen el grado de discapacidad requerido, acreditado mediante certificado expedido al
efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de las
ciudades de Ceuta y Melilla, por el instituto de Mayores y Servicios Sociales.
También se señala expresamente que las pruebas selectivas tendrán idéntico
contenido para cualquier aspirante, sin perjuicio de las adaptaciones previstas para las
personas con discapacidad.
Por otro lado, y con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de
oportunidades, se incluye en los criterios de evaluación que, en el supuesto de que
cualquier aspirante con discapacidad que se haya presentado por el cupo por
discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su
puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes, será incluido por su orden
de puntuación en la relación de candidatos y candidatas presentados por el sistema de
acceso general.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquélla, las personas titulares de los ministerios correspondientes establecerán las
oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial.
Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será el Ministro
de Economía, Comercio y Empresa el competente para establecer estas bases.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).
cve: BOE-A-2025-4397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30283
Asimismo, y teniendo en cuenta la ocasión que se presenta con motivo de la
presente modificación, se ha considerado necesario introducir también los recientes
cambios producidos por las modificaciones normativas relativas a la estructura
organizativa de ICEX y referentes a las competencias en la entidad pública empresarial,
dentro del artículo 10.2 que detalla la composición de la comisión encargada de la
evaluación de las solicitudes.
En relación con la finalidad de fomento del acceso a personas con discapacidad, la
modificación de la orden de bases reguladoras recoge respecto a los artículos 11, 12
y 13 de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, especificaciones relativas a la reserva
de plazas ofertadas para jóvenes que tengan reconocido un determinado grado de
discapacidad, las adaptaciones necesarias para este colectivo en las pruebas de
selección y a los criterios de evaluación, de manera que las personas con discapacidad
compitan en igualdad de condiciones, pero con la posibilidad de tener plazas reservadas
específicamente para ellas.
El acceso de las personas con discapacidad al que se refiere esta modificación de la
orden se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
En primer lugar, se modifica la referencia al número de becas que puede fijar la
convocatoria señalando que las plazas reservadas para personas con discapacidad se
incluirán dentro de las convocatorias que podrán reservar hasta un 5 % de las plazas
ofertadas para jóvenes que tengan reconocido un grado de discapacidad. A los efectos
de esta norma, se entiende por persona con discapacidad la definida en el artículo 4.2
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.
Asimismo, se amplían los términos en los que la convocatoria determinará el modelo
de solicitud y los documentos exigidos a las personas solicitantes, incorporando aquellas
necesarias para la adaptación, en su caso, de las pruebas selectivas para las personas
con discapacidad así como la declaración expresa de las personas interesadas de que
reúnen el grado de discapacidad requerido, acreditado mediante certificado expedido al
efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de las
ciudades de Ceuta y Melilla, por el instituto de Mayores y Servicios Sociales.
También se señala expresamente que las pruebas selectivas tendrán idéntico
contenido para cualquier aspirante, sin perjuicio de las adaptaciones previstas para las
personas con discapacidad.
Por otro lado, y con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de
oportunidades, se incluye en los criterios de evaluación que, en el supuesto de que
cualquier aspirante con discapacidad que se haya presentado por el cupo por
discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su
puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes, será incluido por su orden
de puntuación en la relación de candidatos y candidatas presentados por el sistema de
acceso general.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquélla, las personas titulares de los ministerios correspondientes establecerán las
oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial.
Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será el Ministro
de Economía, Comercio y Empresa el competente para establecer estas bases.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).
cve: BOE-A-2025-4397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55