Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4395)
Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30273
4. Puesto que en el procedimiento no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por las empresas interesadas, se prescindirá del
trámite de audiencia.
5. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las
empresas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 12. Resolución y modificación de la misma.
1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular de la Dirección
General del ICAA resolverá el procedimiento.
2. La resolución, una por cada procedimiento de selección en el caso de
convocatoria abierta, será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha resolución figurarán las películas
cinematográficas y otras obras audiovisuales, terminadas o en proyecto,
subvencionadas, los eventos en los que participan, las empresas beneficiarias y los
importes de las ayudas concedidas, de acuerdo con las solicitudes recibidas. Asimismo,
se incluirán, en su caso, las solicitudes desestimadas junto con el motivo de su
desestimación.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a partir
de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior, o el que se establezca para cada procedimiento de
selección en el caso de convocatoria abierta. El vencimiento de dicho plazo para la
notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a las empresas
interesadas para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los
recursos que procedan.
4. La resolución se notificará a las empresas interesadas de acuerdo con lo previsto
en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La relación de empresas
beneficiarias se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la misma norma, y estará
disponible en la página web del ICAA.
5. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante el orden contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos
los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados
mediante su puesta a disposición de las empresas interesadas en la Dirección
Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
7. Podrá modificarse la resolución como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
una modificación en relación con los gastos subvencionables. En todo caso, la obtención
concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Una vez recaída la resolución de concesión la persona beneficiaria podrá
solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el
apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
9. El plazo para resolver y notificar dicha resolución de modificación será de un
mes, transcurrido el cual las empresas interesadas podrán entender desestimada su
solicitud, y contra la cual procede el mismo régimen de recursos que contra la resolución
de concesión indicados en el apartado 5.
cve: BOE-A-2025-4395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30273
4. Puesto que en el procedimiento no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por las empresas interesadas, se prescindirá del
trámite de audiencia.
5. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las
empresas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 12. Resolución y modificación de la misma.
1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular de la Dirección
General del ICAA resolverá el procedimiento.
2. La resolución, una por cada procedimiento de selección en el caso de
convocatoria abierta, será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha resolución figurarán las películas
cinematográficas y otras obras audiovisuales, terminadas o en proyecto,
subvencionadas, los eventos en los que participan, las empresas beneficiarias y los
importes de las ayudas concedidas, de acuerdo con las solicitudes recibidas. Asimismo,
se incluirán, en su caso, las solicitudes desestimadas junto con el motivo de su
desestimación.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a partir
de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior, o el que se establezca para cada procedimiento de
selección en el caso de convocatoria abierta. El vencimiento de dicho plazo para la
notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a las empresas
interesadas para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los
recursos que procedan.
4. La resolución se notificará a las empresas interesadas de acuerdo con lo previsto
en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La relación de empresas
beneficiarias se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la misma norma, y estará
disponible en la página web del ICAA.
5. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante el orden contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos
los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados
mediante su puesta a disposición de las empresas interesadas en la Dirección
Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
7. Podrá modificarse la resolución como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
una modificación en relación con los gastos subvencionables. En todo caso, la obtención
concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Una vez recaída la resolución de concesión la persona beneficiaria podrá
solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el
apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
9. El plazo para resolver y notificar dicha resolución de modificación será de un
mes, transcurrido el cual las empresas interesadas podrán entender desestimada su
solicitud, y contra la cual procede el mismo régimen de recursos que contra la resolución
de concesión indicados en el apartado 5.
cve: BOE-A-2025-4395
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Núm. 55