Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4395)
Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
2.
Sec. III. Pág. 30272
En el caso de que la ayuda solicitada sea superior a 30.000 euros:
a) Si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b) Si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que será emitida por
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
3. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de
algún defecto se requerirá a la empresa interesada para que los subsane, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Selección de eventos.
1. En función de las disponibilidades presupuestarias, el ICAA propondrá una
selección inicial de eventos audiovisuales internacionales que se consideran elegibles,
de acuerdo con la definición que realiza de los mismos el artículo 1.6, así como la
cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos.
2. La propuesta se efectuará al Comité asesor de ayudas a la promoción regulado
en el artículo 16 de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes
cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine, al objeto de que sean valorados de acuerdo con el prestigio
internacional y la trayectoria de los mismos, su impacto en la industria audiovisual y su
repercusión en los medios de comunicación y en el público.
3. Dicho Comité aprobará la propuesta definitiva de eventos y secciones, en su
caso, así como la cuantía máxima asignada a cada uno de ellos, que será la que se
refleje en la convocatoria.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA, que
realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación del procedimiento como todas
las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento.
2. Dicho órgano formulará la propuesta de resolución, sin la necesidad de fijar un
orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera
suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas. En el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes
presentadas, teniendo en cuenta que las solicitudes cumplen los requisitos de acceso a
la ayuda, se procederá al prorrateo de las cantidades con las especificaciones recogidas
en la correspondiente convocatoria.
3. A la vista del expediente completo, la Subdirección General de Promoción y
Relaciones Internacionales del ICAA expedirá informe en el que deberá constar que, de
la información que obra en su poder, se desprende que las empresas solicitantes
cumplen con todos los requisitos para acceder a las ayudas. Una vez realizado dicho
informe, formulará la propuesta de resolución definitiva, que en el caso de convocatoria
abierta será una por cada procedimiento de selección, en la que se incluirá la relación de
solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma,
y la elevará a la Dirección General del ICAA para su aprobación, en su caso.
cve: BOE-A-2025-4395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Ordenación e instrucción.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
2.
Sec. III. Pág. 30272
En el caso de que la ayuda solicitada sea superior a 30.000 euros:
a) Si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b) Si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que será emitida por
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
3. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de
algún defecto se requerirá a la empresa interesada para que los subsane, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Selección de eventos.
1. En función de las disponibilidades presupuestarias, el ICAA propondrá una
selección inicial de eventos audiovisuales internacionales que se consideran elegibles,
de acuerdo con la definición que realiza de los mismos el artículo 1.6, así como la
cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos.
2. La propuesta se efectuará al Comité asesor de ayudas a la promoción regulado
en el artículo 16 de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes
cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine, al objeto de que sean valorados de acuerdo con el prestigio
internacional y la trayectoria de los mismos, su impacto en la industria audiovisual y su
repercusión en los medios de comunicación y en el público.
3. Dicho Comité aprobará la propuesta definitiva de eventos y secciones, en su
caso, así como la cuantía máxima asignada a cada uno de ellos, que será la que se
refleje en la convocatoria.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA, que
realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación del procedimiento como todas
las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento.
2. Dicho órgano formulará la propuesta de resolución, sin la necesidad de fijar un
orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera
suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas. En el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes
presentadas, teniendo en cuenta que las solicitudes cumplen los requisitos de acceso a
la ayuda, se procederá al prorrateo de las cantidades con las especificaciones recogidas
en la correspondiente convocatoria.
3. A la vista del expediente completo, la Subdirección General de Promoción y
Relaciones Internacionales del ICAA expedirá informe en el que deberá constar que, de
la información que obra en su poder, se desprende que las empresas solicitantes
cumplen con todos los requisitos para acceder a las ayudas. Una vez realizado dicho
informe, formulará la propuesta de resolución definitiva, que en el caso de convocatoria
abierta será una por cada procedimiento de selección, en la que se incluirá la relación de
solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma,
y la elevará a la Dirección General del ICAA para su aprobación, en su caso.
cve: BOE-A-2025-4395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Ordenación e instrucción.