Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4395)
Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 30271

Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, bien en el
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), bien en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los
modelos normalizados disponibles en la misma.
Las solicitudes serán presentadas por la persona física que actúe en nombre o
representación de la empresa solicitante, mediante certificado electrónico de persona
jurídica a nombre de la solicitante o bien mediante certificado electrónico de persona
física a nombre de la representante legal de la entidad. En ambos casos, el certificado
electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación
reconocidas por la Administración General del Estado.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad beneficiaria
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad
social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, teniendo en cuenta que
una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar
desde la fecha de expedición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días a contar
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se concretará
en la respectiva convocatoria.
Artículo 9. Documentación a presentar.

a) Que se cumplen las condiciones para el acceso a la subvención. En el caso de
que se trate de solicitantes que detenten legalmente los derechos de la película objeto
de ayuda, deberán aportar la documentación acreditativa de dicha circunstancia.
b) Que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA no han sufrido modificación respecto de los
existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones
efectuadas. Cuando no figure de alta en el citado Registro, deberá aportar la
documentación necesaria para efectuar la inscripción, que es la establecida en el
artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
c) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso
de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el
periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
d) Que no ha sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte
de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres (texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).
e) Que no está incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Si ha solicitado y/o recibido otras ayudas de otras administraciones públicas o de
otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para
la misma actividad.
g) Si ha recibido o no de las Administraciones Públicas españolas o comunitarias
ayudas sujetas al régimen «de mínimis» en los últimos 3 ejercicios fiscales, incluido el actual.

cve: BOE-A-2025-4395
Verificable en https://www.boe.es

1. La empresa solicitante deberá presentar junto con la solicitud la documentación
que se establezca en las correspondientes convocatorias, y, en cualquier caso,
declaración responsable sobre los siguientes aspectos: