Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4395)
Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30270
2. En el caso de que varias personas jurídicas participen en la producción o
distribución de una obra objeto de ayuda, una de ellas solicite la ayuda y el resto no lo
haga, estas últimas deberán dar su conformidad a la solicitante para realizar las
actividades de promoción de dicha obra en el evento.
3. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por
varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir
una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante
designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la
totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud
de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones
derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo
normalizado, que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la condición de beneficiarios.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a
la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en
proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.
2. En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse
necesariamente a gastos de publicidad.
3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la
película por el ICAA.
Cuantía de la ayuda.
1. Las convocatorias establecerán, dentro de las disponibilidades presupuestarias,
la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los
eventos y, en su caso, secciones.
2. La cuantía individual de cada ayuda se calculará teniendo en cuenta el importe
total de los gastos subvencionables efectivamente realizados y equivaldrá a dicho
importe con el límite máximo previsto para el evento en cuestión determinado en la
convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Para ello, la empresa
solicitante declarará en la solicitud de la ayuda los gastos subvencionables en que ha
incurrido.
3. Cuando sean varias las empresas solicitantes de ayuda para la participación de
la misma película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en el
mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad
máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria. En los festivales que
tienen mercado asociado, la convocatoria podrá prever una cantidad máxima adicional
para los gastos en que incurra la agencia de ventas en la promoción en el mercado de la
película cinematográfica u otra obra audiovisual que haya sido seleccionada por el
festival.
Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada una de las
empresas solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables
efectivamente soportados por cada una de ellas para la participación en el evento.
cve: BOE-A-2025-4395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30270
2. En el caso de que varias personas jurídicas participen en la producción o
distribución de una obra objeto de ayuda, una de ellas solicite la ayuda y el resto no lo
haga, estas últimas deberán dar su conformidad a la solicitante para realizar las
actividades de promoción de dicha obra en el evento.
3. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por
varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir
una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante
designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la
totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud
de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones
derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo
normalizado, que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la condición de beneficiarios.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a
la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en
proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.
2. En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse
necesariamente a gastos de publicidad.
3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la
película por el ICAA.
Cuantía de la ayuda.
1. Las convocatorias establecerán, dentro de las disponibilidades presupuestarias,
la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los
eventos y, en su caso, secciones.
2. La cuantía individual de cada ayuda se calculará teniendo en cuenta el importe
total de los gastos subvencionables efectivamente realizados y equivaldrá a dicho
importe con el límite máximo previsto para el evento en cuestión determinado en la
convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Para ello, la empresa
solicitante declarará en la solicitud de la ayuda los gastos subvencionables en que ha
incurrido.
3. Cuando sean varias las empresas solicitantes de ayuda para la participación de
la misma película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en el
mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad
máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria. En los festivales que
tienen mercado asociado, la convocatoria podrá prever una cantidad máxima adicional
para los gastos en que incurra la agencia de ventas en la promoción en el mercado de la
película cinematográfica u otra obra audiovisual que haya sido seleccionada por el
festival.
Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada una de las
empresas solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables
efectivamente soportados por cada una de ellas para la participación en el evento.
cve: BOE-A-2025-4395
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Artículo 7.