Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4395)
Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 30269

Principios generales y compatibilidad de las ayudas.

1. La gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras
subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, siempre que su importe conjunto no supere el
importe total de los gastos subvencionables.
3. No se podrá conceder más de una ayuda a la misma empresa solicitante por la
participación del mismo proyecto u obra en el mismo evento.
4. Las ayudas son intransmisibles.
Artículo 4.

Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. Las subvenciones objeto de esta orden son subvenciones de concurrencia
competitiva. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para
el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al
número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación. En el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente, se procederá al prorrateo de
las cantidades con las especificaciones recogidas en la correspondiente convocatoria.
2. El procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria pública de las
ayudas efectuada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), que será
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el contenido necesario
que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la
convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El procedimiento se llevará a cabo mediante convocatoria única o mediante
convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, de
acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de
presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a
realizar en el ejercicio, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de
solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de resolución. Cuando a la
finalización de un procedimiento de selección se hayan concedido las ayudas
correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar
íntegramente la cantidad no aplicada al procedimiento de selección siguiente.
Artículo 5.

Requisitos para obtener la condición de empresa beneficiaria.

a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la
percepción efectiva de la ayuda.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Tener participación efectiva de carácter creativo, técnico o de servicios en la
producción de la película española objeto de la ayuda o, en su caso, detentar legalmente
los derechos de la misma.
d) Haber realizado efectivamente todos o parte de los gastos subvencionables
inherentes a la participación de la película en alguno de los eventos relacionados en la
convocatoria.

cve: BOE-A-2025-4395
Verificable en https://www.boe.es

1. Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o
agencias de ventas que cumplan los siguientes requisitos y compromisos: