Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4395)
Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30268

2. Las definiciones de película cinematográfica y de otras obras audiovisuales son
las recogidas en los apartados a) y b) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine, respectivamente.
3. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en
proyecto, aquellas que están en fase de desarrollo o en fase de producción sin haberla
completado, entendiendo por tales:
a) Proyectos en fase de desarrollo: Los que no han iniciado su proceso de
producción. Se incluyen, por lo tanto, proyectos que estén en fase de desarrollo de la
idea, escritura o reescritura del guion, realización de material promocional (dosieres
creativos) y en fase de búsqueda de localizaciones y primeras formas de financiación
para poder iniciar el proceso de producción.
b) Proyectos en fase de producción: Los que están en cualquier estado
comprendido entre la fase de preproducción y la de posproducción, tras iniciar el primero
y antes de finalizar el último. Estos proyectos ya cuentan con equipo técnico y artístico,
plan de trabajo, financiación y presupuesto definitivos, pero no han finalizado el montaje
de las imágenes, sonido o VFX.
4. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas
las que han finalizado el proceso de posproducción y se encuentran en su montaje final.
Excepcionalmente, pueden considerarse como tales las que, por cuestiones
contractuales, estén pendientes de retoques finales en la fase de posproducción y
siempre que estos no afecten al montaje final.
5. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas:
a) En el caso de las terminadas, las que hayan obtenido la nacionalidad española o
estén en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la
misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
b) En el caso de los proyectos, aquéllos cuya empresa productora sea española o
de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España y la dirección
corresponda a una persona con nacionalidad española o de cualquiera de los otros
Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo o con tarjeta o autorización de residencia en vigor en
España.
6. Se entiende por eventos audiovisuales internacionales los festivales o secciones
de los mismos, ceremonias de entregas de premios, mercados, plataformas de
coproducción, foros de negocio, laboratorios de proyectos o residencias; todos ellos de
reconocido prestigio y de ámbito internacional, donde participen profesionales y
empresas, y que comprendan actividades tanto de desarrollo y venta de proyectos
audiovisuales como de exhibición de películas cinematográficas y otras obras
audiovisuales a competición. Cada convocatoria reflejará la lista completa de eventos
que se consideran elegibles, así como la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos.
Artículo 2. Marco normativo.
Las ayudas reguladas por esta orden, además de por lo dispuesto en la misma, se
rigen por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; el Real Decreto 1084/2015, de 4 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
«de minimis», y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2025-4395
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Núm. 55