Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4395)
Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30267
Públicas, teniendo en cuenta que, en el caso de que la solicitud se efectúe por un
empresario o empresaria individual, se trata de profesionales del sector cinematográfico
y audiovisual que, por su dedicación profesional, cuentan con la infraestructura y
capacidad técnica precisa para ello.
Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».
La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido
estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la
responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la
necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte
de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así
como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección
internacional. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se
contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que
compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello
impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las
Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización
constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las
Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos
entes territoriales. Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la
Conferencia Sectorial de Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar las
presentes bases reguladoras.
Asimismo, en la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades
representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que contribuye a la
internacionalización de la producción audiovisual española en condiciones de igualdad
en todo el territorio nacional. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria
que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de
acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es
coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la
necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con
la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones;
asimismo actualiza y amplía la anterior normativa facilitando la toma de decisiones de las
empresas del sector. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta
iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los
destinatarios de la norma su participación activa, ya que han sido consultados durante el
proceso de elaboración de la misma, en reuniones con el sector. Y, por último, es
eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la
gestión de los recursos públicos que se destinan al sector de la cinematografía y el
audiovisual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales.
cve: BOE-A-2025-4395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30267
Públicas, teniendo en cuenta que, en el caso de que la solicitud se efectúe por un
empresario o empresaria individual, se trata de profesionales del sector cinematográfico
y audiovisual que, por su dedicación profesional, cuentan con la infraestructura y
capacidad técnica precisa para ello.
Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».
La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido
estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la
responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la
necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte
de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así
como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección
internacional. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se
contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que
compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello
impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las
Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización
constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las
Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos
entes territoriales. Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la
Conferencia Sectorial de Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar las
presentes bases reguladoras.
Asimismo, en la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades
representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que contribuye a la
internacionalización de la producción audiovisual española en condiciones de igualdad
en todo el territorio nacional. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria
que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de
acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es
coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la
necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con
la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones;
asimismo actualiza y amplía la anterior normativa facilitando la toma de decisiones de las
empresas del sector. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta
iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los
destinatarios de la norma su participación activa, ya que han sido consultados durante el
proceso de elaboración de la misma, en reuniones con el sector. Y, por último, es
eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la
gestión de los recursos públicos que se destinan al sector de la cinematografía y el
audiovisual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales.
cve: BOE-A-2025-4395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55