Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4395)
Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 30274
Pago.
1. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de
concesión, sin que sea exigible la aportación de las garantías a las que se refieren los
artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la empresa
beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 14.1.d), cuya ausencia ocasionará
la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 14.
1.
Obligaciones.
Las empresas beneficiarias de las ayudas deben:
2. En todo caso deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Devolución a iniciativa de la empresa beneficiaria.
Se entenderá por devolución a iniciativa de la empresa beneficiaria la devolución
voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del ICAA. En este
caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el
cve: BOE-A-2025-4395
Verificable en https://www.boe.es
a) Acreditar la realización de la actividad y justificar el gasto subvencionado en el
plazo de tres meses desde la fecha de pago de la ayuda, así como aportar la
documentación que les sea requerida por el ICAA para justificar las ayudas concedidas y
que se determinará en la convocatoria.
La justificación de las ayudas se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, el ICAA requerirá
a las personas beneficiarias los justificantes de gasto que se estimen oportunos a fin de
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos
justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.
b) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la
percepción efectiva de las ayudas.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación efectúe el ICAA y someterse a
las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a
quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. Para todo ello, las
beneficiarias pondrán a disposición los libros contables, registros y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto
puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la
fecha de concesión de la ayuda.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro
o reembolso de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a
la realización del pago.
e) Comunicar al ICAA la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas,
nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca.
f) Hacer constar en todos los materiales promocionales, publicidad o invitaciones la
colaboración del ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la
inserción de su logotipo facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que
sea perfectamente legible e identificable.
g) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 30274
Pago.
1. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de
concesión, sin que sea exigible la aportación de las garantías a las que se refieren los
artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la empresa
beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 14.1.d), cuya ausencia ocasionará
la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 14.
1.
Obligaciones.
Las empresas beneficiarias de las ayudas deben:
2. En todo caso deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Devolución a iniciativa de la empresa beneficiaria.
Se entenderá por devolución a iniciativa de la empresa beneficiaria la devolución
voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del ICAA. En este
caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el
cve: BOE-A-2025-4395
Verificable en https://www.boe.es
a) Acreditar la realización de la actividad y justificar el gasto subvencionado en el
plazo de tres meses desde la fecha de pago de la ayuda, así como aportar la
documentación que les sea requerida por el ICAA para justificar las ayudas concedidas y
que se determinará en la convocatoria.
La justificación de las ayudas se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, el ICAA requerirá
a las personas beneficiarias los justificantes de gasto que se estimen oportunos a fin de
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos
justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.
b) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la
percepción efectiva de las ayudas.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación efectúe el ICAA y someterse a
las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a
quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. Para todo ello, las
beneficiarias pondrán a disposición los libros contables, registros y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto
puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la
fecha de concesión de la ayuda.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro
o reembolso de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a
la realización del pago.
e) Comunicar al ICAA la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas,
nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca.
f) Hacer constar en todos los materiales promocionales, publicidad o invitaciones la
colaboración del ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la
inserción de su logotipo facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que
sea perfectamente legible e identificable.
g) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.