Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4395)
Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30275

artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda
hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.
Artículo 16.

Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la
obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que
conforme a la ley resulten exigibles.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la empresa beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Será causa de reintegro total de la ayuda recibida el incumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 14.1.f) y de reintegro parcial la justificación
incompleta del gasto subvencionado por la parte de la ayuda no justificada
adecuadamente.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden quedarán derogadas, parcial o totalmente, las
siguientes normas:
a) Los artículos 47 a 53 y el artículo 70.1.c).1.º de la Orden CUD/769/2018, de 17
de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el
capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura
del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, y
b) La Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas
cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en
eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución
Española que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las
Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y
atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con ellas.
Aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del ICAA para dictar las
resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, para
determinar la lista de eventos audiovisuales internacionales a los que se refiere el
artículo 10, y para establecer los modelos oficiales que correspondan.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-4395
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.