Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4299)
Resolución 420/38068/2025, de 25 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29575
2. Sustituir el texto de la cláusula octava «protección de datos» para actualizar su
contenido a la normativa vigente.
Segunda. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General
de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actividades formativas y
de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, suscrito el 23 de febrero
de 2021.
El Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos, de acuerdo con la cláusula novena, acuerdan prorrogar el Convenio de
fecha 23 de febrero de 2021, por un período de cuatro (4) años adicionales.
Tercera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General
de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actividades formativas y
de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, suscrito el 23 de febrero
de 2021.
Uno. Se añade un nuevo punto 3 a la cláusula sexta «propiedad intelectual e
industrial y publicidad»:
«3. Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de
Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la
Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Dos. La cláusula octava «Protección de datos», queda redactada del siguiente modo:
«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento
de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo
establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de
los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este
convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las
partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no
cve: BOE-A-2025-4299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29575
2. Sustituir el texto de la cláusula octava «protección de datos» para actualizar su
contenido a la normativa vigente.
Segunda. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General
de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actividades formativas y
de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, suscrito el 23 de febrero
de 2021.
El Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos, de acuerdo con la cláusula novena, acuerdan prorrogar el Convenio de
fecha 23 de febrero de 2021, por un período de cuatro (4) años adicionales.
Tercera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General
de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actividades formativas y
de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, suscrito el 23 de febrero
de 2021.
Uno. Se añade un nuevo punto 3 a la cláusula sexta «propiedad intelectual e
industrial y publicidad»:
«3. Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de
Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la
Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Dos. La cláusula octava «Protección de datos», queda redactada del siguiente modo:
«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento
de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo
establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de
los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este
convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las
partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no
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Núm. 54