Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4299)
Resolución 420/38068/2025, de 25 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

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sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su
caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales
para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado
en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin
de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de
carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos
legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.»
Tercera.

Eficacia de la adenda.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5)
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.

cve: BOE-A-2025-4299
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda en dos ejemplares
originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados. - Por el Ministerio de
Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada. Por el Consejo
General de Colegios Oficiales Farmacéuticos, el Presidente, Jesús Aguilar Santamaría.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X