Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4301)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de Sevilla, en materia de intercambio de datos e imágenes para la gestión del tráfico en los accesos a ciudades y participación de los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29587

entenderá resuelto el convenio, puesto que es aconsejable que tal circunstancia se
recoja expresamente en el acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión
de Seguimiento, en la que se hará constar la circunstancia que ha motivado el
incumplimiento (que habrá de quedar debidamente justificada), así como la fecha de
efectos de la extinción del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
Quinta.

Financiación.

La materialización de las obligaciones de las partes firmantes descritas en las
cláusulas segunda y tercera se integran dentro de su actividad y recursos ordinarios, sin
que suponga un coste añadido.
Del presente convenio no se derivan nuevas obligaciones económicas para las
partes firmantes.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los conductores objeto del mismo. El acceso a
los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará
con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad
derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter
personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Jefatura Central
de Tráfico y la Entidad Local firmante, legitimados sobre la base del cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e),
respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la recogida de datos para la
gestión de tráfico y seguridad vial. Se clasificarán en las siguientes categorías:
– Datos identificativos: imágenes de usuarios de la vía, imágenes.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del Convenido quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones

cve: BOE-A-2025-4301
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Sexta. Confidencialidad y protección de datos personales.