Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4301)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de Sevilla, en materia de intercambio de datos e imágenes para la gestión del tráfico en los accesos a ciudades y participación de los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29586
Quinto.
Que con motivo de coordinar las distintas actuaciones y estar en condiciones de
prestar un servicio más efectivo al ciudadano, se hace necesaria el intercambio de
imágenes en tiempo real/datos entre la JCT y la Entidad Local firmante a fin de alcanzar
una gestión integrada.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio y se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es, por un lado, el intercambio de imágenes en
tiempo real y datos de tráfico entre el CGT asignado por la DGT, atendiendo a su área de
influencia, y la Entidad Local firmante obtenidos a través de los equipos que gestionan
ubicados en las zonas limítrofes de sus respectivas zonas de competencia; y por otro
lado, la promoción de la participación de los casos de uso de la plataforma de vehículo
conectado de la JCT por parte de la Entidad Local.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se compromete a:
– Suministrar a la Entidad Local firmante las imágenes de televisión en tiempo real y
datos de tráfico de los equipos ubicados en los accesos/salida a la Ciudad.
– Mantener la capacidad de gestión y mantenimiento sobre sus respectivos equipos.
– Colaborar con los medios técnicos y humanos necesarios con el fin de solventar
cualquier problema que pudiera surgir derivado de la interconexión de sus Centros para
el intercambio de sus imágenes/datos.
– Colaborar con la Entidad Local firmante en la búsqueda de soluciones y vías que
faciliten a ésta última la participación en los casos de uso de la plataforma de vehículo
conectado de JCT.
Tercera.
Compromisos de la Entidad Local firmante.
La Entidad Local firmante se compromete a:
Cuarta. Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este
convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo
considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de treinta días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a
los miembros de la Comisión prevista en la cláusula séptima y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se
cve: BOE-A-2025-4301
Verificable en https://www.boe.es
– Suministrar al CGT correspondiente las imágenes de televisión en tiempo real y
datos de los equipos ubicados en las zonas de influencia de las arterias de acceso/salida
a la Ciudad.
– Mantener la capacidad de gestión y mantenimiento sobre sus respectivos equipos.
– Colaborar con los medios técnicos y humanos necesarios con el fin de solventar
cualquier problema que pudiera surgir derivado de la interconexión de sus Centros para
el intercambio de sus imágenes/datos.
– Colaborar con la JCT en la búsqueda de soluciones y vías que permitan su
participación en los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado de la JCT.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29586
Quinto.
Que con motivo de coordinar las distintas actuaciones y estar en condiciones de
prestar un servicio más efectivo al ciudadano, se hace necesaria el intercambio de
imágenes en tiempo real/datos entre la JCT y la Entidad Local firmante a fin de alcanzar
una gestión integrada.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio y se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es, por un lado, el intercambio de imágenes en
tiempo real y datos de tráfico entre el CGT asignado por la DGT, atendiendo a su área de
influencia, y la Entidad Local firmante obtenidos a través de los equipos que gestionan
ubicados en las zonas limítrofes de sus respectivas zonas de competencia; y por otro
lado, la promoción de la participación de los casos de uso de la plataforma de vehículo
conectado de la JCT por parte de la Entidad Local.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se compromete a:
– Suministrar a la Entidad Local firmante las imágenes de televisión en tiempo real y
datos de tráfico de los equipos ubicados en los accesos/salida a la Ciudad.
– Mantener la capacidad de gestión y mantenimiento sobre sus respectivos equipos.
– Colaborar con los medios técnicos y humanos necesarios con el fin de solventar
cualquier problema que pudiera surgir derivado de la interconexión de sus Centros para
el intercambio de sus imágenes/datos.
– Colaborar con la Entidad Local firmante en la búsqueda de soluciones y vías que
faciliten a ésta última la participación en los casos de uso de la plataforma de vehículo
conectado de JCT.
Tercera.
Compromisos de la Entidad Local firmante.
La Entidad Local firmante se compromete a:
Cuarta. Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este
convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo
considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de treinta días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a
los miembros de la Comisión prevista en la cláusula séptima y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se
cve: BOE-A-2025-4301
Verificable en https://www.boe.es
– Suministrar al CGT correspondiente las imágenes de televisión en tiempo real y
datos de los equipos ubicados en las zonas de influencia de las arterias de acceso/salida
a la Ciudad.
– Mantener la capacidad de gestión y mantenimiento sobre sus respectivos equipos.
– Colaborar con los medios técnicos y humanos necesarios con el fin de solventar
cualquier problema que pudiera surgir derivado de la interconexión de sus Centros para
el intercambio de sus imágenes/datos.
– Colaborar con la JCT en la búsqueda de soluciones y vías que permitan su
participación en los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado de la JCT.