Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4301)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de Sevilla, en materia de intercambio de datos e imágenes para la gestión del tráfico en los accesos a ciudades y participación de los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29585
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir
EXPONEN
Primero.
Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a
motor, correspondiendo al Ministerio del Interior a través del Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT), el ejercicio de las competencias que en la
materia le atribuye el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, y con arreglo al artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene por
objeto y fines, entre otros:
– La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías
interurbanas y travesías; la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y
sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de mejora de la
seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las
competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos
administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la
implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el
impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias
del organismo.
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, les corresponde a los municipios las siguientes
competencias:
– La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes
propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las
infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté
expresamente atribuida a otra Administración.
– El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
– La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por
motivos medioambientales.
Que, atendiendo a las funciones expuestas anteriormente, la JCT cuenta con
equipamiento (cámaras, estaciones de toma de datos…) instaladas en las inmediaciones
de las carreteras sobre las que ejerce sus competencias con el objetivo de poder
controlar en tiempo real el flujo de tráfico. Este trabajo se desarrolla desde el Centro de
Gestión de Tráfico (en adelante CGT) correspondiente atendiendo al área de influencia
de cada uno de ellos.
Cuarto.
Que, atendiendo a las funciones expuestas anteriormente, la Entidad Local firmante
dispone de un sistema de Control de Tráfico que gestiona equipamiento (cámaras,
estaciones de toma de datos…) en las vías de zona urbana.
cve: BOE-A-2025-4301
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29585
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir
EXPONEN
Primero.
Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a
motor, correspondiendo al Ministerio del Interior a través del Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT), el ejercicio de las competencias que en la
materia le atribuye el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, y con arreglo al artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene por
objeto y fines, entre otros:
– La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías
interurbanas y travesías; la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y
sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de mejora de la
seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las
competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos
administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la
implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el
impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias
del organismo.
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, les corresponde a los municipios las siguientes
competencias:
– La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes
propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las
infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté
expresamente atribuida a otra Administración.
– El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
– La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por
motivos medioambientales.
Que, atendiendo a las funciones expuestas anteriormente, la JCT cuenta con
equipamiento (cámaras, estaciones de toma de datos…) instaladas en las inmediaciones
de las carreteras sobre las que ejerce sus competencias con el objetivo de poder
controlar en tiempo real el flujo de tráfico. Este trabajo se desarrolla desde el Centro de
Gestión de Tráfico (en adelante CGT) correspondiente atendiendo al área de influencia
de cada uno de ellos.
Cuarto.
Que, atendiendo a las funciones expuestas anteriormente, la Entidad Local firmante
dispone de un sistema de Control de Tráfico que gestiona equipamiento (cámaras,
estaciones de toma de datos…) en las vías de zona urbana.
cve: BOE-A-2025-4301
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.