Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4301)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de Sevilla, en materia de intercambio de datos e imágenes para la gestión del tráfico en los accesos a ciudades y participación de los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29588
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Para garantizar la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones
contempladas en este convenio se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha
Comisión se constituirá de forma mixta y paritaria con la siguiente composición:
– Dos representantes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
– Dos representantes de la Entidad Local firmante.
A la Comisión Mixta se le encomiendan las siguientes funciones:
– Seguimiento del presente convenio, pudiendo proponer la modificación del
contenido.
– Evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en las cláusulas.
– Resolución de cualquier discrepancia o duda que pudiera surgir de la
interpretación del convenio.
– Proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del convenio.
– Estudio y propuestas de los proyectos y actividades a desarrollar en relación a los
objetivos del convenio.
Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo máximo de un mes contado
desde el día siguiente en que el convenio adquiera eficacia.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a
lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos una
vez al año. Asimismo deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma
de los representantes de todas las partes.
Octava.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal. Así mismo se procederá a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49. h 1.º de la Ley 40/2010, de 1 de octubre, en cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2025-4301
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29588
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Para garantizar la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones
contempladas en este convenio se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha
Comisión se constituirá de forma mixta y paritaria con la siguiente composición:
– Dos representantes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
– Dos representantes de la Entidad Local firmante.
A la Comisión Mixta se le encomiendan las siguientes funciones:
– Seguimiento del presente convenio, pudiendo proponer la modificación del
contenido.
– Evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en las cláusulas.
– Resolución de cualquier discrepancia o duda que pudiera surgir de la
interpretación del convenio.
– Proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del convenio.
– Estudio y propuestas de los proyectos y actividades a desarrollar en relación a los
objetivos del convenio.
Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo máximo de un mes contado
desde el día siguiente en que el convenio adquiera eficacia.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a
lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos una
vez al año. Asimismo deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma
de los representantes de todas las partes.
Octava.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal. Así mismo se procederá a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49. h 1.º de la Ley 40/2010, de 1 de octubre, en cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2025-4301
Verificable en https://www.boe.es
Décima.