Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29705

Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital.
j) Dar soporte técnico a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los
sujetos adheridos en relación con las soluciones provistas.
2. En ningún caso la SGAD o sus proveedores están obligados a asumir daños y
perjuicios que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones
tecnológicas básicas incluidas en el presente convenio.
Cuarta.

Obligaciones de la Dirección General de Gobernanza Pública.

1. La DGGP asume las siguientes obligaciones respecto de las soluciones
tecnológicas sobre las que ejerce competencias funcionales de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en el Real Decreto 210/2024, de 27 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública:
a) Poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
y de los sujetos adheridos, de acuerdo con las competencias de la DGGP, los recursos
necesarios para atender y resolver las consultas funcionales derivadas del uso de dichas
soluciones.
b) Informar de las novedades que se produzcan en la normativa reguladora de
aplicación a cada solución, así como en el ámbito funcional de las aplicaciones que los
soportan.
c) Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del REA-AGE de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre,
por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la
Administración General del Estado.
d) Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del RFH-AGE a que se
refiere el apartado 2.e) 1.º de la cláusula quinta de este convenio.
e) Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la
cláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable del tratamiento de
datos personales, en el Reglamento general de protección de datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
f) Ejercer las funciones de responsable de la información y/o responsable del
servicio sobre las soluciones tecnológicas incluidas en la cláusula segunda sobre las que
ostenta las competencias de gobernanza y/o gestión en virtud del artículo 16 del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, en cumplimiento de previsto en el artículo 11 del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y el artículo 10 de la Resolución de 7 de julio de 2021,
de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de
seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
g) Establecer las directrices de trabajo y de introducción coordinada de datos y de
su mantenimiento en los inventarios de información administrativa SIA y DIR3.

Quinta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. La Comunidad Autónoma de Galicia y los sujetos que en su caso se adhieran a
este convenio, asumen las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas y
funcionales de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio.

cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es

2. La DGGP no asumirá la responsabilidad por la vulneración de las
especificaciones funcionales que debe cumplir la Comunidad Autónoma firmante y los
sujetos adheridos.