Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29704
4. Las soluciones tecnológicas enumeradas en el apartado 1 podrán evolucionar o
ser sustituidas por otras que cumplan la misma finalidad, como consecuencia de los
avances en el estado de la técnica o de cambios en la normativa o en las
especificaciones técnicas, funcionales y de seguridad que les afecten.
5. El detalle de las especificaciones técnicas y funcionales de las soluciones
tecnológicas será el que aparezca publicado en cada momento en el Portal de
Administración Electrónica (en adelante, PAe) al que se accederá en cada caso a través
las direcciones electrónicas recogidas en el anexo de este convenio o las que las
sustituyan durante la vigencia del mismo.
6. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado,
las partes y los sujetos adheridos a este convenio aplicarán las previsiones del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de
Administración Digital, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios
prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad
aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que
comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad
seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado
del análisis de riesgos.
Tercera.
La SGAD, asume las siguientes obligaciones:
a) Poner las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula Segunda, así como
sus sucesivas actualizaciones, a disposición de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia y de los sujetos adheridos conforme a las especificaciones técnicas
que estarán disponibles para su consulta en el PAe.
b) Proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a los
sujetos adheridos, la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y
administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos
para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones
correspondientes.
c) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, asegurando su escalabilidad,
robustez, disponibilidad, integridad y la confidencialidad de los datos intercambiados.
d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la
integración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y
operación.
e) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas
en el presente convenio.
f) Publicar y mantener actualizada en el PAe la información técnica en el ámbito de
cada solución tecnológica incluida en el presente convenio.
g) Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la
cláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable y/o encargado del
tratamiento de datos personales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
h) Cumplir las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas de
Interoperabilidad que resulten de aplicación a cada solución provista.
i) Aplicar el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y la Resolución de 7 de julio
de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29704
4. Las soluciones tecnológicas enumeradas en el apartado 1 podrán evolucionar o
ser sustituidas por otras que cumplan la misma finalidad, como consecuencia de los
avances en el estado de la técnica o de cambios en la normativa o en las
especificaciones técnicas, funcionales y de seguridad que les afecten.
5. El detalle de las especificaciones técnicas y funcionales de las soluciones
tecnológicas será el que aparezca publicado en cada momento en el Portal de
Administración Electrónica (en adelante, PAe) al que se accederá en cada caso a través
las direcciones electrónicas recogidas en el anexo de este convenio o las que las
sustituyan durante la vigencia del mismo.
6. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado,
las partes y los sujetos adheridos a este convenio aplicarán las previsiones del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de
Administración Digital, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios
prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad
aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que
comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad
seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado
del análisis de riesgos.
Tercera.
La SGAD, asume las siguientes obligaciones:
a) Poner las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula Segunda, así como
sus sucesivas actualizaciones, a disposición de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia y de los sujetos adheridos conforme a las especificaciones técnicas
que estarán disponibles para su consulta en el PAe.
b) Proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a los
sujetos adheridos, la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y
administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos
para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones
correspondientes.
c) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, asegurando su escalabilidad,
robustez, disponibilidad, integridad y la confidencialidad de los datos intercambiados.
d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la
integración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y
operación.
e) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas
en el presente convenio.
f) Publicar y mantener actualizada en el PAe la información técnica en el ámbito de
cada solución tecnológica incluida en el presente convenio.
g) Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la
cláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable y/o encargado del
tratamiento de datos personales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
h) Cumplir las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas de
Interoperabilidad que resulten de aplicación a cada solución provista.
i) Aplicar el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y la Resolución de 7 de julio
de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.