Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29702
Noveno.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición adicional
segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con lo previsto en materia de
registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único,
plataforma de intermediación de datos y Punto de Acceso General electrónico de la
Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse
voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros
establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá
justificarse en términos de eficiencia, de acuerdo con la interpretación conforme fijada en
el FJ 11.f) de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018.
Décimo.
Que las partes están de acuerdo en seguir impulsando la prestación de servicios
públicos por medios electrónicos a la ciudadanía y empresas, facilitando su
interoperabilidad. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia,
consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración
digital, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad
última de satisfacer el interés público.
Por todo ello, para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y
conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones
Públicas, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito subjetivo.
a) Sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes.
b) Las entidades locales previstas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, existentes en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma firmante.
c) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las entidades locales a que se refiere el párrafo anterior.
d) Las agrupaciones y asociaciones de municipios reguladas en los artículos 42, 43
y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma firmante.
e) Los órganos estatutarios previstos en su Estatuto de Autonomía.
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de
administración digital a que se refiere su cláusula segunda, que prestan las partes
firmantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable.
2. Asimismo, es objeto de este convenio la determinación de las condiciones en las
que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia facilitará el acceso a dichas
soluciones tecnológicas básicas (o a las que las actualicen o modifiquen en el futuro) a:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29702
Noveno.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición adicional
segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con lo previsto en materia de
registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único,
plataforma de intermediación de datos y Punto de Acceso General electrónico de la
Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse
voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros
establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá
justificarse en términos de eficiencia, de acuerdo con la interpretación conforme fijada en
el FJ 11.f) de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018.
Décimo.
Que las partes están de acuerdo en seguir impulsando la prestación de servicios
públicos por medios electrónicos a la ciudadanía y empresas, facilitando su
interoperabilidad. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia,
consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración
digital, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad
última de satisfacer el interés público.
Por todo ello, para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y
conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones
Públicas, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito subjetivo.
a) Sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes.
b) Las entidades locales previstas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, existentes en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma firmante.
c) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las entidades locales a que se refiere el párrafo anterior.
d) Las agrupaciones y asociaciones de municipios reguladas en los artículos 42, 43
y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma firmante.
e) Los órganos estatutarios previstos en su Estatuto de Autonomía.
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de
administración digital a que se refiere su cláusula segunda, que prestan las partes
firmantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable.
2. Asimismo, es objeto de este convenio la determinación de las condiciones en las
que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia facilitará el acceso a dichas
soluciones tecnológicas básicas (o a las que las actualicen o modifiquen en el futuro) a: