Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29701
– El diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la
sociedad de la información en Galicia y coordinación con las distintas consellerías y
organismos para el desarrollo de las actuaciones en esta materia en el ámbito de sus
competencias, garantizando los derechos de la ciudadanía y eliminando las barreras que
se opongan a la expansión y al uso de las nuevas tecnologías.
– El impulso, gestión y coordinación de la Administración digital, como elemento
indispensable para la modernización de la Administración pública.
Así mismo, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia señala
en su artículo 125 que:
– Se entiende como entidad con competencias en desarrollo digital, la entidad del
sector público autonómico a la que le corresponde la elaboración, el desarrollo y la
ejecución de la estrategia tecnológica global del sector público autonómico de Galicia.
(Esta estrategia tecnológica global, como vimos en los estatutos anteriormente
referenciados, la asume la Amtega).
– De acuerdo con el párrafo 2.d) del mismo texto legal, la Amtega (como entidad con
competencias en desarrollo digital) se encargará de la gestión y actualización continuada
del catálogo de los sistemas digitales y el establecimiento de los requisitos y
procedimientos de incorporación en el mismo.
Finalmente, el artículo 5 del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se
crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus
estatutos desconcentra en el titular de la Dirección de la Amtega la competencia para
suscribir con entidades públicas y privadas, en nombre de la Amtega, convenios de
colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público.
Séptimo.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de
cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que
hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean
titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial
protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias
podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones
cedidas.
Para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del Reglamento, las
Administraciones públicas procurarán la construcción de aplicaciones reutilizables, bien
en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de
compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de
forma efectiva las solicitudes recibidas en virtud del mencionado artículo 157.
A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de
aplicaciones para su libre reutilización en modo producto o en modo servicio, de
conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito
de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29701
– El diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la
sociedad de la información en Galicia y coordinación con las distintas consellerías y
organismos para el desarrollo de las actuaciones en esta materia en el ámbito de sus
competencias, garantizando los derechos de la ciudadanía y eliminando las barreras que
se opongan a la expansión y al uso de las nuevas tecnologías.
– El impulso, gestión y coordinación de la Administración digital, como elemento
indispensable para la modernización de la Administración pública.
Así mismo, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia señala
en su artículo 125 que:
– Se entiende como entidad con competencias en desarrollo digital, la entidad del
sector público autonómico a la que le corresponde la elaboración, el desarrollo y la
ejecución de la estrategia tecnológica global del sector público autonómico de Galicia.
(Esta estrategia tecnológica global, como vimos en los estatutos anteriormente
referenciados, la asume la Amtega).
– De acuerdo con el párrafo 2.d) del mismo texto legal, la Amtega (como entidad con
competencias en desarrollo digital) se encargará de la gestión y actualización continuada
del catálogo de los sistemas digitales y el establecimiento de los requisitos y
procedimientos de incorporación en el mismo.
Finalmente, el artículo 5 del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se
crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus
estatutos desconcentra en el titular de la Dirección de la Amtega la competencia para
suscribir con entidades públicas y privadas, en nombre de la Amtega, convenios de
colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público.
Séptimo.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de
cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que
hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean
titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial
protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias
podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones
cedidas.
Para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del Reglamento, las
Administraciones públicas procurarán la construcción de aplicaciones reutilizables, bien
en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de
compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de
forma efectiva las solicitudes recibidas en virtud del mencionado artículo 157.
A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de
aplicaciones para su libre reutilización en modo producto o en modo servicio, de
conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito
de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.