Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29700

normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, y resto de normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Asimismo, entre otras funciones, corresponde a la SGAD el diseño técnico,
implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los
servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a
los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos
y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.
Del mismo modo, la SGAD continuará colaborando con la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la
administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia
de tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución
conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y
presupuestarios.
Quinto.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, corresponden a la Dirección General de
Gobernanza Pública (en adelante DGGP), órgano directivo de la Secretaría de Estado de
Función Pública, entre otras funciones, la gobernanza y gestión en el ámbito de la
Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los
procedimientos; la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la
Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del
Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los
departamentos ministeriales y sus organismos y la gobernanza y gestión del registro de
funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro
electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y
gobernanza del sistema de notificaciones.
Sexto.

– La dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta de Galicia en materia
de tecnologías de la información y las Comunicaciones.
– La elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del sector
público autonómico de Galicia.
– El diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la
Xunta de Galicia, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan
soporte a su operativa, incluyendo la planificación, diseño, gestión y operación de las
tecnologías y sistemas que garanticen el funcionamiento de una Administración
completamente digital.
– El fomento de la colaboración y de la acción coordinada entre administraciones
públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es

Que la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 9/2021, del 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la
Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el
Decreto 252/2011, del 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, tiene atribuidas,
entre otras, las siguientes competencias: