Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29699
EXPONEN
Primero.
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la
Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma
estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración
modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos
estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en la
estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025, que supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia
de la Administración Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas
a través de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la
personalización de servicios y a la experiencia de usuario, actuando todo ello de
elemento catalizador de la innovación tecnológica de nuestro país desde el ámbito
público.
Segundo.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y
refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en
las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para
potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece entre los principios generales de
actuación de las Administraciones Públicas, los de cooperación, colaboración y
coordinación de estas entre sí. La propia ley regula el Convenio como instrumento con
efectos jurídicos entre Administraciones para un fin común en el capítulo VI del título
preliminar.
Tercero.
Que el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su título IV
a las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas, y a lo largo del
conjunto de su articulado desarrolla ambas leyes teniendo presente cuatro grandes
objetivos: en primer lugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una
Administración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar, incrementar la
transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la
Administración Digital; en tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables,
de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración
sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico y, en cuarto lugar, mejorar la
seguridad jurídica.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante, SGAD) es el órgano directivo del Departamento al que corresponde,
bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la
dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en
materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y
aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29699
EXPONEN
Primero.
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la
Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma
estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración
modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos
estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en la
estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025, que supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia
de la Administración Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas
a través de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la
personalización de servicios y a la experiencia de usuario, actuando todo ello de
elemento catalizador de la innovación tecnológica de nuestro país desde el ámbito
público.
Segundo.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y
refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en
las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para
potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece entre los principios generales de
actuación de las Administraciones Públicas, los de cooperación, colaboración y
coordinación de estas entre sí. La propia ley regula el Convenio como instrumento con
efectos jurídicos entre Administraciones para un fin común en el capítulo VI del título
preliminar.
Tercero.
Que el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su título IV
a las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas, y a lo largo del
conjunto de su articulado desarrolla ambas leyes teniendo presente cuatro grandes
objetivos: en primer lugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una
Administración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar, incrementar la
transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la
Administración Digital; en tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables,
de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración
sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico y, en cuarto lugar, mejorar la
seguridad jurídica.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante, SGAD) es el órgano directivo del Departamento al que corresponde,
bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la
dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en
materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y
aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.