Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29712

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio, quedando
representados por estas los sujetos adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de la
Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
3. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el
apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
5. Los sujetos previstos en el segundo apartado de la cláusula primera que se
adhieran al presente convenio podrán resolver su Acta de Adhesión mediante su
denuncia ante la Comisión de Seguimiento, comunicándolo de forma fehaciente con, al
menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del
Acta de Adhesión se formalizará mediante acuerdo firmado por los representantes de
todas las partes firmantes del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

1. En el caso de que la Administración General del Estado o la Comunidad
Autonómica de Galicia considere que la otra parte ha incumplido alguna de las
obligaciones que le correspondan en virtud de las cláusulas de este convenio, la
requerirá para que, en el plazo máximo de quince días, adopte las decisiones o lleve a
cabo o cese en las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las mismas en los
términos acordados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula octava del presente convenio.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de
Seguimiento.
3. En caso de que alguna de las partes firmantes considere que uno de los sujetos
adheridos al convenio de los previstos en el segundo apartado de la cláusula primera
hubiere incumplido alguna de las obligaciones que le corresponden en virtud de este
convenio en los términos dispuestos en su Acta de Adhesión, se aplicará el
procedimiento previsto en el apartado primero de esta cláusula. Si transcurrido el plazo
indicado, la Comisión de Seguimiento considerase que persiste injustificadamente el
incumplimiento, notificará al sujeto incumplidor la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelta el Acta de Adhesión firmada por dicho sujeto, sin perjuicio de la
liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la
citada Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta.

Régimen de Protección de Datos y confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio es el previsto en Reglamento general
de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.

cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.