Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29711
en la cláusula segunda, o que pueda implicar la asunción de compromisos
presupuestarios o contractuales por parte de esta, deberá contar con el voto favorable de
sus representantes.
7. La comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma
extraordinaria, de forma presencial o por medios electrónicos, a petición de cualquiera de
sus miembros.
Novena.
Resolución de controversias.
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la
Comisión de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento de este
convenio.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Modificación.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes
firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento, que se formalizará mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los sujetos recogidos en el segundo apartado de la cláusula primera que se hubieran
adherido al convenio serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la Comisión de Seguimiento. Si en el plazo de diez días naturales no han presentado
oposición a la propuesta de modificación, se entenderá su conformidad con la misma. En
caso de disconformidad, el mencionado sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante
la Comisión de Seguimiento, la cual valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso
contrario, podrá resolverse el Acta de Adhesión firmada por el sujeto adherido
discrepante.
Undécima.
Duración.
Duodécima.
Resolución y extinción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el párrafo h).2.º del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29711
en la cláusula segunda, o que pueda implicar la asunción de compromisos
presupuestarios o contractuales por parte de esta, deberá contar con el voto favorable de
sus representantes.
7. La comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma
extraordinaria, de forma presencial o por medios electrónicos, a petición de cualquiera de
sus miembros.
Novena.
Resolución de controversias.
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la
Comisión de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento de este
convenio.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Modificación.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes
firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento, que se formalizará mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los sujetos recogidos en el segundo apartado de la cláusula primera que se hubieran
adherido al convenio serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la Comisión de Seguimiento. Si en el plazo de diez días naturales no han presentado
oposición a la propuesta de modificación, se entenderá su conformidad con la misma. En
caso de disconformidad, el mencionado sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante
la Comisión de Seguimiento, la cual valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso
contrario, podrá resolverse el Acta de Adhesión firmada por el sujeto adherido
discrepante.
Undécima.
Duración.
Duodécima.
Resolución y extinción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el párrafo h).2.º del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».