Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29710
3. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia y los sujetos que, en su caso,
se adhieran, asumirán con cargo a sus recursos el cumplimiento de aquellas
obligaciones previstas en la cláusula quinta que impliquen la realización de un gasto,
entre otras las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo largo del
tiempo, para el acceso a las soluciones básicas, incluyendo las relativas a sus
actualizaciones.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión, seguimiento y
control del presente convenio y de las especificaciones técnicas y funcionales a las que
se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula segunda y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y los sujetos adheridos previstos en el apartado 2 de la
cláusula primera.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas
contenidas en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
3. Estará compuesta por seis miembros:
a)
Tres designados por la SEFP con el siguiente reparto:
1) Dos pertenecientes a la SGAD, uno de los cuales deberá tener el rango de
Subdirector General.
2) Uno perteneciente a Dirección General de Gobernanza Pública con rango de
Subdirector General.
b) Tres designados por la Comunidad Autónoma de Galicia, uno de los cuales
deberá tener el rango de Subdirector General o equivalente. Los sujetos adheridos al
convenio estarán representados en esta Comisión de Seguimiento por estos miembros
designados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos por parte de alguno de los firmantes o sujetos adheridos prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
6. Cualquier propuesta de modificación de las especificaciones técnicas o la forma
de implementación del servicio que afecte al presupuesto o a la gestión del contrato de
servicios que realiza la SGAD para la prestación de las soluciones tecnológicas previstas
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
4. La Presidencia de dicha Comisión será rotatoria, correspondiendo su ejercicio al
miembro con rango de Subdirector General perteneciente a la SGAD durante el primer
año de vigencia del convenio. A partir del segundo año de vigencia, corresponderá
siempre a uno de los miembros con rango de Subdirector General, siendo los años
impares el miembro perteneciente a la SGAD, y los años pares el miembro designado
por la Comunidad Autónoma de Galicia. Las funciones de secretaría de la Comisión
serán desempeñadas por la SGAD.
5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29710
3. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia y los sujetos que, en su caso,
se adhieran, asumirán con cargo a sus recursos el cumplimiento de aquellas
obligaciones previstas en la cláusula quinta que impliquen la realización de un gasto,
entre otras las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo largo del
tiempo, para el acceso a las soluciones básicas, incluyendo las relativas a sus
actualizaciones.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión, seguimiento y
control del presente convenio y de las especificaciones técnicas y funcionales a las que
se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula segunda y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y los sujetos adheridos previstos en el apartado 2 de la
cláusula primera.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas
contenidas en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
3. Estará compuesta por seis miembros:
a)
Tres designados por la SEFP con el siguiente reparto:
1) Dos pertenecientes a la SGAD, uno de los cuales deberá tener el rango de
Subdirector General.
2) Uno perteneciente a Dirección General de Gobernanza Pública con rango de
Subdirector General.
b) Tres designados por la Comunidad Autónoma de Galicia, uno de los cuales
deberá tener el rango de Subdirector General o equivalente. Los sujetos adheridos al
convenio estarán representados en esta Comisión de Seguimiento por estos miembros
designados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos por parte de alguno de los firmantes o sujetos adheridos prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
6. Cualquier propuesta de modificación de las especificaciones técnicas o la forma
de implementación del servicio que afecte al presupuesto o a la gestión del contrato de
servicios que realiza la SGAD para la prestación de las soluciones tecnológicas previstas
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
4. La Presidencia de dicha Comisión será rotatoria, correspondiendo su ejercicio al
miembro con rango de Subdirector General perteneciente a la SGAD durante el primer
año de vigencia del convenio. A partir del segundo año de vigencia, corresponderá
siempre a uno de los miembros con rango de Subdirector General, siendo los años
impares el miembro perteneciente a la SGAD, y los años pares el miembro designado
por la Comunidad Autónoma de Galicia. Las funciones de secretaría de la Comisión
serán desempeñadas por la SGAD.
5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones: