Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025
j)

Sec. III. Pág. 29709

En lo que concierne al Punto de Acceso General electrónico:

1.º Facilitar el acceso y mantener actualizada la información de procedimientos,
trámites servicios, unidades orgánicas, oficinas de atención del ámbito de la Comunidad
Autónoma.
2.º Mantener actualizada otra información disponible en el portal de su ámbito, así
como la relativa a la pasarela digital única europea.
k) En lo que concierne a Carpeta Ciudadana del sector público estatal («Mi Carpeta
Ciudadana»), facilitar la información que permita al ciudadano obtener una visión
omnicomprensiva de su relación con las administraciones públicas, al menos, la
situación de los expedientes administrativos, las citas previas y el acceso a sus
notificaciones y comunicaciones, que se realizará a través de la DEHú.
3. En ningún caso la Comunidad Autónoma de Galicia, los sujetos adheridos a este
convenio o los proveedores de una u otros, están obligados a asumir daños y perjuicios
indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones básicas
incluidas en el presente convenio.
Sexta. Condiciones de adhesión para el acceso y derecho de uso de las soluciones
tecnológicas básicas y obligaciones de los sujetos adheridos.

Séptima.

Régimen económico.

1. Este convenio no comporta una contraprestación económica entre las partes
firmantes.
2. En los términos previstos en la cláusula tercera, la SGAD asume con cargo a sus
propios recursos los gastos necesarios para desarrollar, mantener y gestionar las
soluciones tecnológicas previstas en la cláusula Segunda y sus sucesivas
actualizaciones, así como su puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia
y de los sujetos que se adhieran en los términos previstos en la cláusula sexta.

cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es

1. El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas enumeradas
en el apartado 1 de la cláusula segunda por parte de los sujetos adheridos se realizará
previa suscripción del correspondiente Acuerdo de adhesión recogido en el anexo II o III
del convenio, según corresponda.
2. La suscripción del respectivo acuerdo de adhesión implica la asunción del
contenido obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su ámbito
competencial, en especial lo previsto para la Comunidad Autónoma en la cláusula quinta,
y su acceso y derecho de uso de los servicios proporcionados por todas o algunas de las
soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda que dichos sujetos
determinen, en las condiciones y términos que se encuentren vigentes en el momento de
la suscripción del acuerdo de adhesión, conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicha
cláusula segunda.
3. En especial, los sujetos adheridos deberán adoptar y cumplir las medidas de
seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, atendiendo al Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y a las correspondientes Declaraciones de
Aplicabilidad de las citadas soluciones y cumplir las obligaciones que como responsables
del tratamiento de datos personales se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
4. Una vez que se haya inscrito el acuerdo de adhesión en el REOICO, momento a
partir del cual es mismo produce efecto jurídico, la puesta a disposición efectiva del
sujeto adherido de cada una de las diferentes soluciones tecnológicas por parte de la
SGAD se llevará a cabo una vez analizado su cumplimiento de las especificaciones
técnicas y funcionales y de acuerdo con los parámetros de gestión de la demanda que
determine la SGAD para cada una de las soluciones.