Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29708
f) En lo que concierne a los sistemas de puesta a disposición de notificaciones y
comunicaciones administrativas por medios electrónicos:
1.º Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se cumplan las previsiones
de los artículos 44.6 y 45.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos en lo relativo a la sincronización de las notificaciones
puestas a disposición en la DEHú y en la sede electrónica o sede electrónica asociada
correspondiente de la Comunidad Autónoma o de los sujetos adheridos. Esta previsión
será igualmente aplicable a la práctica de las comunicaciones administrativas a las
personas interesadas por medios electrónicos a que se refiere el artículo 41 de dicho
Reglamento.
2.º Atender las incidencias que, respecto a las notificaciones y comunicaciones
emitidas por su ámbito, se le trasladen por ser de su ámbito de competencia.
g)
En lo que concierne al REA-AGE:
1.º Designar una persona delegada del REA-AGE que actuará como punto de
contacto del REA-AGE para la coordinación con la DGGP y la SGAD.
2.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre, designar las personas que desempeñarán las funciones previstas en el
artículo 6 en cuanto a la comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.
3.º Respetando el modelo de datos previsto en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Comunidad Autónoma
podrá realizar las adaptaciones necesarias de cabecera, estilos y formatos en los
modelos normalizados previstos en los anexos de la Orden incluyendo la traducción a la
lengua o lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma distintas del castellano. Los
anexos adaptados, en su caso, por la Comunidad Autónoma tendrán que estar
disponibles para su inscripción en el REA-AGE en castellano y en la lengua o lenguas
cooficiales.
h)
En lo que concierne al RFH-AGE:
1.º Designar a una persona delegada del RFH-AGE que actuará como punto de
contacto para la coordinación con la DGGP y la SGAD.
2.º Registrar en el RFH-AGE al personal funcionario habilitado para la identificación
y firma en lugar de las personas interesadas en los trámites y procedimientos que se
determinen, y la expedición de copias auténticas de los documentos públicos
administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 12.3 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 31 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y
el artículo 3.1 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el
Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
3.º Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas interesadas en la
realización de los trámites que previamente hayan sido adaptados. La DGGP será la
encargada de la coordinación.
En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:
1.º Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su ámbito en los
sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la DGGP.
2.º Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites en los que el
personal funcionario habilitado se podrá identificar y/o firmar electrónicamente en lugar
de las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29708
f) En lo que concierne a los sistemas de puesta a disposición de notificaciones y
comunicaciones administrativas por medios electrónicos:
1.º Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se cumplan las previsiones
de los artículos 44.6 y 45.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos en lo relativo a la sincronización de las notificaciones
puestas a disposición en la DEHú y en la sede electrónica o sede electrónica asociada
correspondiente de la Comunidad Autónoma o de los sujetos adheridos. Esta previsión
será igualmente aplicable a la práctica de las comunicaciones administrativas a las
personas interesadas por medios electrónicos a que se refiere el artículo 41 de dicho
Reglamento.
2.º Atender las incidencias que, respecto a las notificaciones y comunicaciones
emitidas por su ámbito, se le trasladen por ser de su ámbito de competencia.
g)
En lo que concierne al REA-AGE:
1.º Designar una persona delegada del REA-AGE que actuará como punto de
contacto del REA-AGE para la coordinación con la DGGP y la SGAD.
2.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre, designar las personas que desempeñarán las funciones previstas en el
artículo 6 en cuanto a la comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.
3.º Respetando el modelo de datos previsto en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Comunidad Autónoma
podrá realizar las adaptaciones necesarias de cabecera, estilos y formatos en los
modelos normalizados previstos en los anexos de la Orden incluyendo la traducción a la
lengua o lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma distintas del castellano. Los
anexos adaptados, en su caso, por la Comunidad Autónoma tendrán que estar
disponibles para su inscripción en el REA-AGE en castellano y en la lengua o lenguas
cooficiales.
h)
En lo que concierne al RFH-AGE:
1.º Designar a una persona delegada del RFH-AGE que actuará como punto de
contacto para la coordinación con la DGGP y la SGAD.
2.º Registrar en el RFH-AGE al personal funcionario habilitado para la identificación
y firma en lugar de las personas interesadas en los trámites y procedimientos que se
determinen, y la expedición de copias auténticas de los documentos públicos
administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 12.3 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 31 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y
el artículo 3.1 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el
Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
3.º Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas interesadas en la
realización de los trámites que previamente hayan sido adaptados. La DGGP será la
encargada de la coordinación.
En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:
1.º Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su ámbito en los
sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la DGGP.
2.º Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites en los que el
personal funcionario habilitado se podrá identificar y/o firmar electrónicamente en lugar
de las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es
i)