Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29707

b) En lo que concierne a los sistemas de identificación y firma de las
Administraciones Públicas y el proceso de emisión y gestión de las correspondientes
credenciales de acceso:
1.º Poner a disposición de los ciudadanos oficinas de registro presencial para
facilitar la emisión de credenciales de identidad en Cl@ve o realizar cualquier otra
gestión al respecto de esas credenciales.
2.º Participar, en los procesos de emisión y gestión de credenciales mediante
sistemas de identificación remota por vídeo que se habiliten al respecto. Los empleados
públicos que participen en dichos procesos se encargarán de validar y/o verificar los
datos suministrados por los ciudadanos de modo que sea posible la emisión de
credenciales.
Los condicionantes que deberán satisfacer para cumplir las anteriores obligaciones
se mantendrán actualizados en el Portal de Administración Electrónica y se adecuarán a
las necesidades estimadas para periodos de un año. Dichos condicionantes se
determinarán en función de, entre otros parámetros, la población atendida, el número
anual de identificaciones y firmas que realice el organismo y el tamaño del organismo.
c) En lo que concierne al servicio AutenticA, designar una o más personas como
administradores delegados de AutenticA, para la gestión de usuarios de las soluciones
tecnológicas previstas en la cláusula Segunda que requieran este servicio.
d) En lo que concierne a la Plataforma de Intermediación de datos de la
Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y Portfolio
SCSP:

e)

En lo que concierne al Sistema de Interconexión de Registros (SIR):

1.º Cumplir con los procedimientos establecidos en la Guía Funcional para las
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro SIR, publicada en el PAe.
2.º Coordinar con la SGAD la gestión del cambio de las instalaciones certificadas y
adaptarlas a las nuevas funcionalidades de la plataforma SIR, para garantizar que no
impactan en la interoperabilidad con el sistema y, en su caso, realizar nueva certificación
completa de la aplicación. En todo caso, la SGAD determinará aquellos supuestos en los
que admitirá solicitudes de certificación de soluciones de registro.

cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es

1.º Respetar todos los condicionantes establecidos en el estándar definido en la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos aprobada
por Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, así como en las especificaciones del protocolo SCSP.
2.º Gestionar las autorizaciones de usuarios que se soliciten, de acuerdo con el
modelo de gobernanza definido en la Norma técnica de Interoperabilidad de Protocolos
de intermediación de datos en la que se regulan las responsabilidades de los requirentes
y cesionarios de los servicios y atendiendo a las condiciones específicas determinadas
por los cedentes de datos que se recogen en los manuales de procedimiento de
autorización y acceso a los servicios disponibles en el PAe.
3.º Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la
información de acuerdo con el modelo de gobernanza establecido.
4.º Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este
servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
5.º Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de
autenticidad, confidencialidad, integridad, trazabilidad, auditoría e interoperabilidad para
todos los datos intermediados, sea como emisores o como requirentes de los mismos.
6.º Facilitar el acceso de los órganos de las Administraciones Públicas, o sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a los
documentos y datos que obren en poder de la Comunidad Autónoma o de los sujetos
adheridos y sean necesarios para el desarrollo de los procedimientos administrativos
tramitados por los anteriores en el ejercicio de sus competencias.