Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4313)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29713

2. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
3. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
4. En relación con los roles de responsable y encargado del tratamiento en el
ámbito de este convenio:
a) La DGGP es la responsable del tratamiento en el ámbito de la Administración
General del Estado de las soluciones tecnológicas enumeradas en la cláusula segunda
apartado 1 letras e), f) g), j), siendo la SGAD la encargada del tratamiento.
b) La SGAD será la responsable o encargada del tratamiento en las restantes
soluciones de la cláusula segunda según se determine en el Registro de Actividades de
Tratamiento.
c) Las Comunidades Autónomas y sujetos adheridos serán los responsables del
tratamiento en su respectivo ámbito.
5. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.

Referencias.

1. La SGAD y la DGGP podrán hacer pública, sin autorización previa, en cualquier
lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado la relación de
sujetos usuarios de las soluciones de administración digital a los que hace referencia el
presente convenio.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia o los sujetos adheridos podrán referenciar la
utilización de dichas soluciones sin autorización previa por parte de la SGAD o de la
DGGP.
Decimosexta.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Creación Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real Decreto 1118/2024,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución
efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica
de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las hojas del presente
convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado
de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.–El Director de la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia, Julián Cerviño Iglesia.

cve: BOE-A-2025-4313
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.