Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-4297)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universitat Autónoma de Barcelona, a través del Grupo de Investigación Gregal y Casa Asia, para el desarrollo del proyecto WEB K-LAB: Espacio Corea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29568

Octava. Confidencialidad.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto
podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra
parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la
legislación de protección de datos de carácter personal, así como asumiendo de buena
fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas
organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Novena.

Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Décima.

No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Undécima.

Responsabilidad individual.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y
nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra Parte.
Duodécima.

Protección de datos personales.

En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las Partes se comprometen a
satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del
consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás
requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada Parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que
lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de
datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella
parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales
e instrucciones del responsable del tratamiento.
Principio de igualdad.

En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este convenio asume el principio de
igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, e informarán la aplicación del
mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las
iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, así como en la
ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

cve: BOE-A-2025-4297
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.