Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-4297)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universitat Autónoma de Barcelona, a través del Grupo de Investigación Gregal y Casa Asia, para el desarrollo del proyecto WEB K-LAB: Espacio Corea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 29567
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de un (1) año.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al
presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la
autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
No obstante, el presente convenio se puede resolver con anterioridad conforme lo
establecido en la cláusula decimocuarta.
Quinta. Modificación.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier
momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por dos (2)
representantes de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración
en el marco de este convenio.
Por parte del Grupo de Investigación Gregal de la UAB, los representantes el
investigador principal y el investigador responsable del ámbito de Corea. Por parte de
Casa Asia, los representantes son el director de Comunicación y el director del
Economía y Empresa.
Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio,
se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse
permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos
mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que
consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos
y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que
pudieran surgir en su interpretación y ejecución.
Uso de las marcas.
A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, estas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a
los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de
terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada institución.
cve: BOE-A-2025-4297
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 29567
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de un (1) año.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al
presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la
autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
No obstante, el presente convenio se puede resolver con anterioridad conforme lo
establecido en la cláusula decimocuarta.
Quinta. Modificación.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier
momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por dos (2)
representantes de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración
en el marco de este convenio.
Por parte del Grupo de Investigación Gregal de la UAB, los representantes el
investigador principal y el investigador responsable del ámbito de Corea. Por parte de
Casa Asia, los representantes son el director de Comunicación y el director del
Economía y Empresa.
Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio,
se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse
permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos
mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que
consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos
y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que
pudieran surgir en su interpretación y ejecución.
Uso de las marcas.
A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, estas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a
los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de
terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada institución.
cve: BOE-A-2025-4297
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Séptima.