Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-4297)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universitat Autónoma de Barcelona, a través del Grupo de Investigación Gregal y Casa Asia, para el desarrollo del proyecto WEB K-LAB: Espacio Corea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 29569
Extinción y resolución.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo
de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo tiene carácter de convenio de los previstos en el capítulo VI de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.
Resolución de controversias y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes y en las fechas
indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universitat Autònoma de
Barcelona, Rosa María Sebastián Pérez, Vicerrectora de Innovación, Transferencia y
Emprendimiento, el 12 de febrero de 2025.–Por Casa Asia, Adelaida Rodríguez Chico,
Gerente, el 10 de enero de 2025.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4297
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las
dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente
convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 29569
Extinción y resolución.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo
de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo tiene carácter de convenio de los previstos en el capítulo VI de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.
Resolución de controversias y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes y en las fechas
indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universitat Autònoma de
Barcelona, Rosa María Sebastián Pérez, Vicerrectora de Innovación, Transferencia y
Emprendimiento, el 12 de febrero de 2025.–Por Casa Asia, Adelaida Rodríguez Chico,
Gerente, el 10 de enero de 2025.
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cve: BOE-A-2025-4297
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Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las
dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente
convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes.