Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4305)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29630

El acceso a los datos se realizará a través de la aplicación SAP y por las personas
designadas en cada momento por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes. El acceso se llevará a cabo mediante clave de acceso informático con la
contraseña facilitada por la ONCE. Estas claves serán personales e intransferibles,
respondiendo dicho Ministerio de cualquier uso incorrecto que se haga de ellas.
Ambas partes se comprometen a utilizar toda la información a la cual tengan acceso,
únicamente dentro del marco de este convenio y a no comunicar los datos a terceras
personas, salvo que se tenga autorización expresa, en los supuestos legalmente
admisibles.
En las comunicaciones que se realicen entre el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y la ONCE, ambas partes actuarán de conformidad con la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las partes se comprometen a:
– Observar y adoptar todas aquellas otras medidas técnicas y organizativas que,
teniendo en cuenta el conjunto de tratamientos que se llevan a cabo, sean necesarias
para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, con el objetivo de impedir la
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos y los peligros a que estén expuestos. Asimismo, ha
de asegurarse de que las medidas incluyen los mecanismos que permitan demostrar el
cumplimiento ante las personas interesadas y ante las autoridades de supervisión.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las cuales hay que informarles
convenientemente.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– No tratar los datos para una finalidad diferente de la que figura en este convenio.
– Asistirse mutuamente en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad de los datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
– En el caso de que las personas afectadas ejerzan ante cualquiera de las partes
cualquiera de los derechos relacionados en el párrafo anterior, la parte receptora de la
solicitud deberá comunicarlo por correo electrónico, en el caso de la ONCE a la dirección
dpdatos@once.es y en el del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
a la dirección dpd@educacion.gob.es.
– Informar, sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72
horas, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las
cuales tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para
documentar y comunicar la incidencia.
– Finalizada la colaboración entre las partes, se procederá a la supresión total de los
datos personales. No obstante, podrán conservar una copia con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la colaboración objeto de
este convenio.
– Revisar con carácter anual el conjunto de datos tratados y cancelar aquellos que
hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual han estado
recogidos o registrados.
– Apoyarse a la hora de hacer las evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos, cuando proceda.
– Apoyarse a la hora de hacer las consultas previas a la autoridad de control,
cuando proceda.
– Poner a disposición entre sí toda la información necesaria para demostrar que
cumple sus obligaciones, así como para realizar las auditorías o las inspecciones que se
efectúen directamente o a través de terceros autorizados.
– No comunicar los datos a terceras personas, ni siquiera para su conservación,
salvo que cuente con la autorización expresa y por escrito de la otra parte, en los

cve: BOE-A-2025-4305
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Núm. 54