Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4305)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29631
supuestos legalmente admisibles. Hacer extensivas las obligaciones establecidas en
este convenio a todos sus trabajadores, colaboradores, tanto externos como internos, y
subcontratistas.
– Implementar las medidas de seguridad adecuadas y comunicar la designación del
delegado de protección de datos. A estos efectos, la ONCE manifiesta que tiene
nombrado un Delegado de Protección de Datos con el que es posible contactar en el
correo electrónico dpdatos@once.es o en el domicilio postal de la calle Prado n.º 24
(28014) Madrid. Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes manifiesta que tiene nombrado un Delegado de Protección de Datos con el que
es posible contactar dpd@educacion.gob.es o a través de las vías de presentación de
documentos señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– El deber de confidencialidad subsistirá después de finalizar la vigencia de este
convenio.
– Las partes se obligan recíprocamente a mantenerse completamente indemnes la
una a la otra frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta por cualquier
tercero (inclusive ante la Agencia Española de Protección de Datos) y las consecuencias
derivadas de dicha reclamación, que se deriven del incumplimiento, cumplimiento
defectuoso o mera inobservancia de las obligaciones asumidas por cada parte, así como
por su incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal,
en la medida en que afecte o pueda afectar a este acuerdo.
Octava.
Protección del menor.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección
del menor, y concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral
a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
En concreto, se comprometen a comprobar, antes de designarlo, que el personal
propio o externo que tenga que intervenir en la ejecución de este convenio, cumpla el
requisito que determina el artículo 57 de la citada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Novena.
Medios.
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el
desarrollo del objeto de este convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de
cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes,
respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y
fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de
cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Vigencia del convenio.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Dicha inscripción deberá realizarse
en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, conforme al artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El convenio permanecerá vigente desde la inscripción en el REOICO hasta el 30 de
junio de 2028. Esta vigencia podrá ser prorrogada, por acuerdo unánime de las Partes,
mediante adenda al presente convenio y durante un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29631
supuestos legalmente admisibles. Hacer extensivas las obligaciones establecidas en
este convenio a todos sus trabajadores, colaboradores, tanto externos como internos, y
subcontratistas.
– Implementar las medidas de seguridad adecuadas y comunicar la designación del
delegado de protección de datos. A estos efectos, la ONCE manifiesta que tiene
nombrado un Delegado de Protección de Datos con el que es posible contactar en el
correo electrónico dpdatos@once.es o en el domicilio postal de la calle Prado n.º 24
(28014) Madrid. Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes manifiesta que tiene nombrado un Delegado de Protección de Datos con el que
es posible contactar dpd@educacion.gob.es o a través de las vías de presentación de
documentos señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– El deber de confidencialidad subsistirá después de finalizar la vigencia de este
convenio.
– Las partes se obligan recíprocamente a mantenerse completamente indemnes la
una a la otra frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta por cualquier
tercero (inclusive ante la Agencia Española de Protección de Datos) y las consecuencias
derivadas de dicha reclamación, que se deriven del incumplimiento, cumplimiento
defectuoso o mera inobservancia de las obligaciones asumidas por cada parte, así como
por su incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal,
en la medida en que afecte o pueda afectar a este acuerdo.
Octava.
Protección del menor.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección
del menor, y concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral
a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
En concreto, se comprometen a comprobar, antes de designarlo, que el personal
propio o externo que tenga que intervenir en la ejecución de este convenio, cumpla el
requisito que determina el artículo 57 de la citada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Novena.
Medios.
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el
desarrollo del objeto de este convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de
cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes,
respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y
fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de
cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Vigencia del convenio.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Dicha inscripción deberá realizarse
en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, conforme al artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El convenio permanecerá vigente desde la inscripción en el REOICO hasta el 30 de
junio de 2028. Esta vigencia podrá ser prorrogada, por acuerdo unánime de las Partes,
mediante adenda al presente convenio y durante un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
Décima.