Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4305)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 29632
Modificación y causas de extinción del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 51 de la referida ley, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran vulnerados. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo impulsó notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Su resolución por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes
resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las
controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se
someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este convenio en
la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación
Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente del Consejo
General de la ONCE, Miguel Carballeda Piñeiro.
ANEXO I
Recursos de apoyo al centro educativo
– Profesorado de los Centros educativos (tutores, profesorado de área, especialista
en pedagogía terapéutica y/o en audición y lenguaje, etc.).
– Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
– Centro de Profesores y Recursos.
– Personal auxiliar, en su caso.
– Centros de Educación Especial configurados como centros de Recursos.
2. Recursos establecidos al amparo del presente convenio:
– Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con
Discapacidad Visual.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
1. Recursos previstos, con carácter general, por el Ministerio para las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 29632
Modificación y causas de extinción del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 51 de la referida ley, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran vulnerados. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo impulsó notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Su resolución por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes
resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las
controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se
someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este convenio en
la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación
Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente del Consejo
General de la ONCE, Miguel Carballeda Piñeiro.
ANEXO I
Recursos de apoyo al centro educativo
– Profesorado de los Centros educativos (tutores, profesorado de área, especialista
en pedagogía terapéutica y/o en audición y lenguaje, etc.).
– Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
– Centro de Profesores y Recursos.
– Personal auxiliar, en su caso.
– Centros de Educación Especial configurados como centros de Recursos.
2. Recursos establecidos al amparo del presente convenio:
– Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con
Discapacidad Visual.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
1. Recursos previstos, con carácter general, por el Ministerio para las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla: