Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4305)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29633
3. Recursos específicos de la ONCE:
– Equipo de Atención Básica de la Dirección de la ONCE en Cádiz.
– Equipo de Atención Básica de la Dirección de la ONCE en Málaga.
– Servicio de Rehabilitación integral.
– Servicio de Tiflotecnología.
– Servicio de Producción de Recursos Didácticos.
– Profesionales especialistas en sordoceguera.
– Bibliotecas Braille.
– Centro de Recursos Educativos de la ONCE en Sevilla.
– Centro Escolar de la ONCE situado en el Centro de Recursos Educativos de
Madrid en el caso de alumnado que es derivado y admitido en el Servicio de
Escolarización Transitoria.
ANEXO II
Unidad de Atención Educativa de Educación Inclusiva
La Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con
discapacidad visual estará compuesta por profesionales de las dos instituciones
firmantes, dependiendo cada uno de ellos administrativamente de la institución
correspondiente y, a nivel funcional y técnico, de la Comisión Técnica establecida en este
convenio.
La actuación de la Unidad de Atención Educativa irá encaminada a complementar los
servicios prestados con carácter general en los aspectos específicos de la discapacidad
visual, realizando los apoyos al alumnado en las siguientes áreas de intervención:
Desarrollo madurativo.
Autonomía personal.
Estimulación visual.
Técnicas instrumentales básicas Braille/tinta.
Competencia social.
Ocio y tiempo libre.
Tecnologías de la información y la comunicación.
Orientación educativa.
Ajuste a la discapacidad.
Área escolar académica.
Asesoramiento al Centro educativo.
Intervención familiar.
Y cuantas otras se deriven de las necesidades impuestas por la discapacidad visual.
Corresponde, asimismo, a la Unidad de Atención Educativa determinar las
adaptaciones de acceso al currículo, facilitando el material específico necesario, y
participar en el diseño de las adaptaciones curriculares que, en su caso, precise el
alumnado con discapacidad visual, en colaboración y coordinación con las comisiones
de coordinación pedagógica de los centros educativos en los que esté incluido.
Además de los aspectos relacionados con el apoyo prestado en los centros
educativos, los profesionales se encargarán de las tareas de valoración, formación,
investigación, asesoramiento, sensibilización, producción de recursos, coordinación con
los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Departamentos de
Orientación de los centros, así como de la propia coordinación interna, puesta en común
de criterios de funcionamiento, análisis de casos, entre otros.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29633
3. Recursos específicos de la ONCE:
– Equipo de Atención Básica de la Dirección de la ONCE en Cádiz.
– Equipo de Atención Básica de la Dirección de la ONCE en Málaga.
– Servicio de Rehabilitación integral.
– Servicio de Tiflotecnología.
– Servicio de Producción de Recursos Didácticos.
– Profesionales especialistas en sordoceguera.
– Bibliotecas Braille.
– Centro de Recursos Educativos de la ONCE en Sevilla.
– Centro Escolar de la ONCE situado en el Centro de Recursos Educativos de
Madrid en el caso de alumnado que es derivado y admitido en el Servicio de
Escolarización Transitoria.
ANEXO II
Unidad de Atención Educativa de Educación Inclusiva
La Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con
discapacidad visual estará compuesta por profesionales de las dos instituciones
firmantes, dependiendo cada uno de ellos administrativamente de la institución
correspondiente y, a nivel funcional y técnico, de la Comisión Técnica establecida en este
convenio.
La actuación de la Unidad de Atención Educativa irá encaminada a complementar los
servicios prestados con carácter general en los aspectos específicos de la discapacidad
visual, realizando los apoyos al alumnado en las siguientes áreas de intervención:
Desarrollo madurativo.
Autonomía personal.
Estimulación visual.
Técnicas instrumentales básicas Braille/tinta.
Competencia social.
Ocio y tiempo libre.
Tecnologías de la información y la comunicación.
Orientación educativa.
Ajuste a la discapacidad.
Área escolar académica.
Asesoramiento al Centro educativo.
Intervención familiar.
Y cuantas otras se deriven de las necesidades impuestas por la discapacidad visual.
Corresponde, asimismo, a la Unidad de Atención Educativa determinar las
adaptaciones de acceso al currículo, facilitando el material específico necesario, y
participar en el diseño de las adaptaciones curriculares que, en su caso, precise el
alumnado con discapacidad visual, en colaboración y coordinación con las comisiones
de coordinación pedagógica de los centros educativos en los que esté incluido.
Además de los aspectos relacionados con el apoyo prestado en los centros
educativos, los profesionales se encargarán de las tareas de valoración, formación,
investigación, asesoramiento, sensibilización, producción de recursos, coordinación con
los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Departamentos de
Orientación de los centros, así como de la propia coordinación interna, puesta en común
de criterios de funcionamiento, análisis de casos, entre otros.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
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