Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4305)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29629
incluso cuando esta colaboración se haya extinguido, y a adoptar todas las medidas
necesarias, idóneas y convenientes, de carácter técnico y organizativo, que garanticen
su seguridad y protección y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
Las partes también se obligan a tratar los datos de manera leal y lícita y a mantener
la confidencialidad sobre los asuntos de los cuales tengan conocimiento por razón de
este convenio, y no pueden dar difusión sin la autorización expresa y por escrito de la
otra parte y del titular de los datos, salvo los supuestos en que el consentimiento no sea
exigible de acuerdo con lo que dispone la normativa. La revelación de la información
confidencial, por parte de cualquiera de las partes, podrá dar lugar a las
responsabilidades correspondientes.
1.
Tratamiento de los datos de los firmantes:
– Las partes, como responsables del tratamiento, tratarán los datos personales de
los firmantes, así como de los empleados y personas de contacto, incluidos en el
presente documento para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad
relacionadas con el objeto del presente convenio, teniendo, como base de legitimación
de dicho tratamiento, su necesidad para la ejecución y cumplimiento del mismo.
– Los datos personales no serán comunicados a terceros ni se realizarán
transferencias internacionales de datos, salvo que sea necesario para el cumplimiento
del presente convenio o de obligaciones legales aplicables a cada entidad.
– Los datos personales serán conservados por cada parte durante la vigencia del
presente convenio y, posteriormente, durante los plazos necesarios para el cumplimiento
de obligaciones legales.
– La parte que entrega los datos se obliga a informar de forma clara e inequívoca de
todos estos extremos a sus representantes, así como de que los titulares de los datos
podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión y limitación,
respecto de los datos tratados en la sede del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, a través de las vías de presentación de documentos señaladas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como en la Dirección General de la ONCE,
sita en Madrid (28014), calle Prado 24 o en el correo electrónico del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes dpd@educacion.gob.es o de la ONCE
dpdatos@once.es, mediante el envío de una carta incluyendo su nombre y apellidos,
petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y
firma. Las partes podrán solicitar una copia del DNI u otro documento válido al solicitante
en caso de que fuera necesario para acreditar su identidad. Igualmente, el solicitante
tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es), si considera que sus derechos no han sido atendidos.
2. Tratamiento de los datos objeto de cesión por las partes para el cumplimiento del
objeto del convenio.
– La ONCE cederá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los
siguientes datos:
● Datos del alumnado beneficiario de los servicios:
○
○
○
○
Nombre y apellidos.
Domicilio.
Teléfono.
Datos de salud.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de las prestaciones convenidas por las partes para la atención del
alumnado con ceguera o discapacidad visual grave, es necesario que cada una de ellas
acceda y trate datos personales registrados en los ficheros de la otra. Así:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29629
incluso cuando esta colaboración se haya extinguido, y a adoptar todas las medidas
necesarias, idóneas y convenientes, de carácter técnico y organizativo, que garanticen
su seguridad y protección y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
Las partes también se obligan a tratar los datos de manera leal y lícita y a mantener
la confidencialidad sobre los asuntos de los cuales tengan conocimiento por razón de
este convenio, y no pueden dar difusión sin la autorización expresa y por escrito de la
otra parte y del titular de los datos, salvo los supuestos en que el consentimiento no sea
exigible de acuerdo con lo que dispone la normativa. La revelación de la información
confidencial, por parte de cualquiera de las partes, podrá dar lugar a las
responsabilidades correspondientes.
1.
Tratamiento de los datos de los firmantes:
– Las partes, como responsables del tratamiento, tratarán los datos personales de
los firmantes, así como de los empleados y personas de contacto, incluidos en el
presente documento para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad
relacionadas con el objeto del presente convenio, teniendo, como base de legitimación
de dicho tratamiento, su necesidad para la ejecución y cumplimiento del mismo.
– Los datos personales no serán comunicados a terceros ni se realizarán
transferencias internacionales de datos, salvo que sea necesario para el cumplimiento
del presente convenio o de obligaciones legales aplicables a cada entidad.
– Los datos personales serán conservados por cada parte durante la vigencia del
presente convenio y, posteriormente, durante los plazos necesarios para el cumplimiento
de obligaciones legales.
– La parte que entrega los datos se obliga a informar de forma clara e inequívoca de
todos estos extremos a sus representantes, así como de que los titulares de los datos
podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión y limitación,
respecto de los datos tratados en la sede del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, a través de las vías de presentación de documentos señaladas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como en la Dirección General de la ONCE,
sita en Madrid (28014), calle Prado 24 o en el correo electrónico del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes dpd@educacion.gob.es o de la ONCE
dpdatos@once.es, mediante el envío de una carta incluyendo su nombre y apellidos,
petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y
firma. Las partes podrán solicitar una copia del DNI u otro documento válido al solicitante
en caso de que fuera necesario para acreditar su identidad. Igualmente, el solicitante
tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es), si considera que sus derechos no han sido atendidos.
2. Tratamiento de los datos objeto de cesión por las partes para el cumplimiento del
objeto del convenio.
– La ONCE cederá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los
siguientes datos:
● Datos del alumnado beneficiario de los servicios:
○
○
○
○
Nombre y apellidos.
Domicilio.
Teléfono.
Datos de salud.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de las prestaciones convenidas por las partes para la atención del
alumnado con ceguera o discapacidad visual grave, es necesario que cada una de ellas
acceda y trate datos personales registrados en los ficheros de la otra. Así: