Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4305)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
2.
Sec. III. Pág. 29628
Comisiones Técnicas.
Cada una de ellas estará compuesta por dos representantes de cada una de las
instituciones, nombrados por la Comisión Rectora, y será la encargada de orientar,
coordinar y velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, así como
de establecer las líneas básicas de actuación en materia de educación de personas con
ceguera o deficiencia visual.
Serán funciones de cada Comisión Técnica:
a) Elaborar las líneas de actuación de la Unidad, complementarias a las emanadas
de la normativa vigente y del propio convenio.
b) Designar anualmente a la persona responsable de la coordinación y
funcionamiento de la Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de
alumnado con discapacidad visual.
c) Realizar el plan de trabajo y memoria anual del funcionamiento de la Unidad de
Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con discapacidad visual.
d) Aprobar la planificación anual de los servicios implicados en la atención
educativa a las personas con ceguera o discapacidad visual recogidos en este convenio.
e) Participar activamente en comisiones de estudio y trabajo promovidas por las
Administraciones educativas y otras instituciones.
f) Coordinar la elaboración de documentos técnicos que sirvan de guía para la
inclusión, adaptación curricular, etc. de las personas con discapacidad visual.
g) Promover actuaciones para la detección de niños con ceguera o deficiencia
visual grave en las edades más tempranas.
h) Analizar las necesidades de formación de los profesionales y proponer cursos
destinados a los mismos.
i) Profundizar en el estudio de necesidades de la población y racionalización de
recursos destinados a la misma.
j) Orientar técnicamente y proponer a la Comisión Rectora cuantas medidas
puedan redundar en la mejora de la atención educativa a las personas con discapacidad
visual en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
k) Proponer, a través del estudio de casos, la reversibilidad de los criterios de
escolarización en los momentos oportunos, previo informe de los técnicos correspondientes.
l) Cuantas otras le sean encomendadas, en su ámbito competencial, por la
Comisión Rectora.
Estas Comisiones se reunirán, al menos, dos veces en el curso escolar de forma
ordinaria, coincidiendo con el principio y final de curso. En el momento en que las
Comisiones Técnicas queden establecidas, se elaborará un Reglamento de Régimen de
Funcionamiento Interno, por parte de las mismas.
Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos personales contenidos en el conjunto de actuaciones o materiales
implicados en las actividades objeto de este convenio, serán obtenidas, custodiadas y
tratadas de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD) y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en tanto no contradiga lo
dispuesto en las normas referidas; así como con aquella otra normativa reguladora de
protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de
este convenio, y lo que determina la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y demás
normativa de aplicación.
Las partes se obligan a respetar las normas citadas y a preservar absoluto secreto
sobre los datos personales a los que tuvieran acceso en el ámbito de esta colaboración,
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
2.
Sec. III. Pág. 29628
Comisiones Técnicas.
Cada una de ellas estará compuesta por dos representantes de cada una de las
instituciones, nombrados por la Comisión Rectora, y será la encargada de orientar,
coordinar y velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, así como
de establecer las líneas básicas de actuación en materia de educación de personas con
ceguera o deficiencia visual.
Serán funciones de cada Comisión Técnica:
a) Elaborar las líneas de actuación de la Unidad, complementarias a las emanadas
de la normativa vigente y del propio convenio.
b) Designar anualmente a la persona responsable de la coordinación y
funcionamiento de la Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de
alumnado con discapacidad visual.
c) Realizar el plan de trabajo y memoria anual del funcionamiento de la Unidad de
Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con discapacidad visual.
d) Aprobar la planificación anual de los servicios implicados en la atención
educativa a las personas con ceguera o discapacidad visual recogidos en este convenio.
e) Participar activamente en comisiones de estudio y trabajo promovidas por las
Administraciones educativas y otras instituciones.
f) Coordinar la elaboración de documentos técnicos que sirvan de guía para la
inclusión, adaptación curricular, etc. de las personas con discapacidad visual.
g) Promover actuaciones para la detección de niños con ceguera o deficiencia
visual grave en las edades más tempranas.
h) Analizar las necesidades de formación de los profesionales y proponer cursos
destinados a los mismos.
i) Profundizar en el estudio de necesidades de la población y racionalización de
recursos destinados a la misma.
j) Orientar técnicamente y proponer a la Comisión Rectora cuantas medidas
puedan redundar en la mejora de la atención educativa a las personas con discapacidad
visual en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
k) Proponer, a través del estudio de casos, la reversibilidad de los criterios de
escolarización en los momentos oportunos, previo informe de los técnicos correspondientes.
l) Cuantas otras le sean encomendadas, en su ámbito competencial, por la
Comisión Rectora.
Estas Comisiones se reunirán, al menos, dos veces en el curso escolar de forma
ordinaria, coincidiendo con el principio y final de curso. En el momento en que las
Comisiones Técnicas queden establecidas, se elaborará un Reglamento de Régimen de
Funcionamiento Interno, por parte de las mismas.
Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos personales contenidos en el conjunto de actuaciones o materiales
implicados en las actividades objeto de este convenio, serán obtenidas, custodiadas y
tratadas de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD) y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en tanto no contradiga lo
dispuesto en las normas referidas; así como con aquella otra normativa reguladora de
protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de
este convenio, y lo que determina la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y demás
normativa de aplicación.
Las partes se obligan a respetar las normas citadas y a preservar absoluto secreto
sobre los datos personales a los que tuvieran acceso en el ámbito de esta colaboración,
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.