Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4305)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29627

(incluyendo sordoceguera), y del alumnado en particular, siendo conscientes de que el
conocimiento es un pilar fundamental para la inclusión.
Cuarta.

Recursos aportados.

La atención al alumnado y a sus familias se llevará a cabo a través de los recursos
materiales y personales que el propio Ministerio ya tiene a disposición en los centros
educativos. De manera complementaria, se contará con los siguientes recursos
aportados por la ONCE:
1. Los recursos de apoyo al centro educativo que se especifican en el anexo I.
2. Una Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con
discapacidad visual que se contempla en el anexo II.
3. Los recursos para el curso 2024-2025 relacionados en el anexo III.
Dichos anexos podrán ser modificados para los cursos posteriores en la adenda que,
en su caso y en función de la cláusula novena de este convenio, se incorpore y que se
ajustará a la realidad y necesidades de cada período.
Quinta.

Financiación.

La ONCE se compromete a aportar los recursos previamente expuestos para la
consecución de este convenio, sin coste económico alguno para el Ministerio, ni para los
centros docentes de Ceuta y Melilla.
Sexta. Comisiones de seguimiento.
Para la materialización y seguimiento del presente convenio, se constituirán una
Comisión Rectora y dos Comisiones Técnicas, una en cada ciudad.
1.

Comisión Rectora.

a) Velar, en el ámbito de sus competencias, por el cumplimiento de los objetivos del
convenio y evaluar los resultados.
b) Fomentar la colaboración con otras instituciones u organismos que ofrezcan
atención a personas con ceguera o discapacidad visual.
c) Resolver aquellas situaciones conflictivas o de falta de entendimiento de la
Comisión Técnica.
d) Nombrar a los representantes de cada una de las instituciones en la Comisión
Técnica, así como establecer los criterios de funcionamiento de la misma.
e) Impulsar la investigación, experiencias y actualización en el campo de la ceguera
y la discapacidad visual.
f) Colaborar y aportar sugerencias a cuantas normativas y directrices sean
promovidas por las Administraciones educativas y otras instituciones en el campo de sus
competencias.
La Comisión Rectora se reunirá, con carácter general, una vez al año, al finalizar el
curso, con el fin de valorar el desarrollo del convenio y planificar las actuaciones del
curso siguiente. Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que lo solicite cualquiera
de las partes.

cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es

Estará integrada por dos representantes del Ministerio y dos por parte de la ONCE.
La Presidencia y Secretaría de la Comisión Rectora serán ostentadas
alternativamente, en cada curso escolar, por las instituciones firmantes y sus funciones
serán las de presidir las reuniones, levantar acta de las mismas, convocar a las partes y
cuantas otras se acuerden o vengan determinadas por las disposiciones legales de
aplicación.
Serán funciones de la Comisión Rectora las siguientes: