Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4305)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
B.
Sec. III. Pág. 29626
Obligaciones por parte del Ministerio.
El Ministerio se compromete a:
a) Recabar el asesoramiento de la ONCE en los órganos, estamentos, servicios de
apoyo y centros de carácter educativo de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de
garantizar la plena participación y coordinación de dicha institución en las estructuras
educativas generales, y de este modo, favorecer la inclusión efectiva de las personas
con ceguera o discapacidad visual.
b) Dotar al equipo específico de atención educativa a las personas con
discapacidad visual, de los recursos humanos y materiales necesarios. Cada año el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes determinará el número y
características del profesorado que destinará a estos equipos, teniendo en cuenta, el
perfil profesional que propongan las Comisiones Técnicas.
c) Dotar a los centros docentes, y/o alumnado con ceguera o deficiencia visual, de
todo aquel material que sea necesario para garantizar la inclusión educativa en igualdad
de condiciones del alumnado objeto de este convenio.
d) Promover las medidas necesarias para que los centros educativos proporcionen,
antes de la finalización del curso escolar, el listado de libros y materiales curriculares
destinados al alumnado, que facilite su adaptación (trascripción al sistema braille,
grabación, etc.). Respecto de la selección de los textos, por parte de los centros se
procurará tener en cuenta el catálogo de los ya grabados o transcritos al sistema braille.
e) Velar porque las plataformas digitales que incorporan los centros docentes, así
como los libros y materiales didácticos digitales, sean accesibles e innovadoras para el
alumnado con ceguera o discapacidad visual grave, tanto en la navegación, como en el
acceso a sus contenidos, preservando el derecho a la educación de todo el alumnado y
contribuyendo a dicho fin con políticas favorecedoras dirigidas a la promoción de los
proveedores que elaboran recursos educativos plenamente accesibles.
f) Recoger las sugerencias de la ONCE para la elaboración de planes de formación
para todos los profesionales que intervienen en el proceso educativo con el alumnado.
g) Velar porque los productos y servicios que se han de utilizar en la actividad
escolar sean accesibles en su totalidad e innovadores, garantizando así que el desarrollo
tecnológico no excluya de su uso a ningún alumno o alumna por su discapacidad visual o
vulnerabilidad de su contexto.
h) Promover la colaboración de los centros escolares en los que el alumnado recibe
las enseñanzas curriculares acordes con su etapa educativa, al tiempo que asiste, en la
intensidad que se considere oportuna, al Centro de Recursos Educativos de referencia o
a un centro territorial de la ONCE, en régimen de escolarización combinada, para recibir
la formación específica derivada de la ceguera o la baja visión.
C.
Obligaciones por parte de la ONCE.
a) Hacer llegar al Ministerio sugerencias y orientaciones para la elaboración de
normativas, directrices y cuantos documentos estén relacionados con la educación, al
objeto de que se contemplen los aspectos específicos relacionados con las personas con
discapacidad visual.
b) Dotar de todo el material específico preciso para adaptar los elementos de
acceso al currículo del alumnado.
c) Establecer ayudas económicas complementarias destinadas a cubrir las
necesidades educativas especiales del alumnado, sin perjuicio de las ayudas
económicas ofertadas por la Administración educativa con carácter general.
d) Poner en marcha un servicio de sensibilización por el que los centros escolares
puedan llevar a cabo, de forma ordenada, actividades y experiencias tendentes a dar a
conocer la realidad de las personas con ceguera o deficiencia visual grave en general
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
La ONCE se compromete a:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
B.
Sec. III. Pág. 29626
Obligaciones por parte del Ministerio.
El Ministerio se compromete a:
a) Recabar el asesoramiento de la ONCE en los órganos, estamentos, servicios de
apoyo y centros de carácter educativo de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de
garantizar la plena participación y coordinación de dicha institución en las estructuras
educativas generales, y de este modo, favorecer la inclusión efectiva de las personas
con ceguera o discapacidad visual.
b) Dotar al equipo específico de atención educativa a las personas con
discapacidad visual, de los recursos humanos y materiales necesarios. Cada año el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes determinará el número y
características del profesorado que destinará a estos equipos, teniendo en cuenta, el
perfil profesional que propongan las Comisiones Técnicas.
c) Dotar a los centros docentes, y/o alumnado con ceguera o deficiencia visual, de
todo aquel material que sea necesario para garantizar la inclusión educativa en igualdad
de condiciones del alumnado objeto de este convenio.
d) Promover las medidas necesarias para que los centros educativos proporcionen,
antes de la finalización del curso escolar, el listado de libros y materiales curriculares
destinados al alumnado, que facilite su adaptación (trascripción al sistema braille,
grabación, etc.). Respecto de la selección de los textos, por parte de los centros se
procurará tener en cuenta el catálogo de los ya grabados o transcritos al sistema braille.
e) Velar porque las plataformas digitales que incorporan los centros docentes, así
como los libros y materiales didácticos digitales, sean accesibles e innovadoras para el
alumnado con ceguera o discapacidad visual grave, tanto en la navegación, como en el
acceso a sus contenidos, preservando el derecho a la educación de todo el alumnado y
contribuyendo a dicho fin con políticas favorecedoras dirigidas a la promoción de los
proveedores que elaboran recursos educativos plenamente accesibles.
f) Recoger las sugerencias de la ONCE para la elaboración de planes de formación
para todos los profesionales que intervienen en el proceso educativo con el alumnado.
g) Velar porque los productos y servicios que se han de utilizar en la actividad
escolar sean accesibles en su totalidad e innovadores, garantizando así que el desarrollo
tecnológico no excluya de su uso a ningún alumno o alumna por su discapacidad visual o
vulnerabilidad de su contexto.
h) Promover la colaboración de los centros escolares en los que el alumnado recibe
las enseñanzas curriculares acordes con su etapa educativa, al tiempo que asiste, en la
intensidad que se considere oportuna, al Centro de Recursos Educativos de referencia o
a un centro territorial de la ONCE, en régimen de escolarización combinada, para recibir
la formación específica derivada de la ceguera o la baja visión.
C.
Obligaciones por parte de la ONCE.
a) Hacer llegar al Ministerio sugerencias y orientaciones para la elaboración de
normativas, directrices y cuantos documentos estén relacionados con la educación, al
objeto de que se contemplen los aspectos específicos relacionados con las personas con
discapacidad visual.
b) Dotar de todo el material específico preciso para adaptar los elementos de
acceso al currículo del alumnado.
c) Establecer ayudas económicas complementarias destinadas a cubrir las
necesidades educativas especiales del alumnado, sin perjuicio de las ayudas
económicas ofertadas por la Administración educativa con carácter general.
d) Poner en marcha un servicio de sensibilización por el que los centros escolares
puedan llevar a cabo, de forma ordenada, actividades y experiencias tendentes a dar a
conocer la realidad de las personas con ceguera o deficiencia visual grave en general
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
La ONCE se compromete a: