Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4305)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29625

d) Prestar apoyo y asesoramiento a las familias del alumnado con ceguera o
discapacidad visual.
e) Facilitar, cuando sea necesario, el acceso al aula de aquellos profesionales que
participen en el programa individualizado de atención educativa del alumnado con
discapacidad visual o sordoceguera.
f) Adoptar, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el criterio
general de que la escolarización del alumnado con ceguera o discapacidad visual estará
regida por los principios de normalización, igualdad de derechos y oportunidades,
equidad e inclusión y se llevará a cabo, con carácter general, en centros ordinarios y,
cuando las circunstancias lo justifiquen, en centros de Educación Especial, previo
dictamen de escolarización. Estos alumnos también podrán escolarizarse en el Centro
Escolar del Centro de Recursos Educativos de la ONCE de Madrid, a través del Servicio
de Educación Transitoria, con servicio residencial, cuando proceda, y durante el periodo
limitado para que el alumnado adquiera las estrategias suficientes que le permitan la
reincorporación a su entorno de origen lo antes posible, garantizándose, en cualquier
caso, los apoyos pertinentes para que la escolarización y la inclusión social se realicen
de forma adecuada. La admisión en el Centro Escolar de la ONCE se efectuará
siguiendo los criterios establecidos en la normativa interna de la institución.
g) Colaborar ambas instituciones en modelos de atención educativa combinada
en los que, desde el centro escolar del alumnado y en colaboración con la sede de la
ONCE de su zona, este alumnado pueda ser derivado para recibir formación intensiva
en herramientas y áreas especialmente complejas que se derivan de la ceguera o
baja visión.
h) Reconocer y certificar aquellas actividades de formación permanente que se
realicen al amparo de este convenio.
i) Colaborar en la formación de los profesionales que intervengan en la educación y
atención especializada de este alumnado, facilitando el acceso de los profesionales del
equipo específico de atención educativa a las personas con discapacidad visual a los
programas de formación ofertados, tanto por la ONCE, como por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. Los gastos de organización, material y
ponentes de las acciones formativas en las que participen los integrantes de los Equipos
Específicos de Atención al Alumnado con Discapacidad Visual, serán sufragados por la
institución que los organice. Corresponderá a cada institución atender los gastos de
desplazamiento, alojamiento y manutención de los profesionales que, dependientes de
las mismas, sean designados por las Comisiones Técnicas para participar en tales
actividades.
j) Favorecer la implicación de cuantos recursos humanos, económicos, técnicos y
materiales se consideren necesarios para ofrecer apoyos transitorios imprescindibles al
alumnado con discapacidad visual.
k) Velar por la estabilidad de destino de los profesionales, designados por cada
institución, aprovechando su formación específica y experiencia en este campo.
l) Garantizar, a través de las comisiones previstas en el presente convenio, el
intercambio de información y facilitar a aquellas los datos que se requieran para
estadísticas, elaboración de programas, o investigación, entre otros.
m) Participar conjuntamente en la organización de actividades de formación
relacionadas con aprendizajes específicos, como los siguientes: tiflotecnología,
habilidades sociales, autonomía personal, u otras relacionadas con las metodologías y
estrategias de intervención en la aplicación de las tecnologías de la información y la
comunicación, entre otras. Así como en la planificación y participación en distintas
actividades de convivencia, grupos de adolescentes y actividades extraescolares que
figuren en el plan de trabajo anual aprobado por la Comisión Técnica.
n) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, buenas prácticas,
estudios, experiencias, materiales, etc., que se elaboren como resultado de las
actuaciones realizadas mediante la aplicación de este convenio.

cve: BOE-A-2025-4305
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Núm. 54