Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4305)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 29624
Actuaciones.
Las actuaciones que se enmarcan en la puesta en práctica de este convenio son las
siguientes:
a) Realizar una atención especializada al alumnado con ceguera o discapacidad
visual, así como a sus familias y a los centros escolares a los que asistan, que incluya la
evaluación, la orientación o asesoramiento, seguimiento y el apoyo educativo desde el
momento de su detección.
b) Establecer los criterios de valoración, escolarización y atención de los alumnos
con ceguera o deficiencia visual, teniendo en cuenta, la legislación y los criterios
previstos por la ONCE, de manera que den respuesta a las necesidades educativas
especiales de estos alumnos con carácter preventivo.
c) Desarrollar actividades conjuntas que garanticen a dicho alumnado su atención
educativa, tanto general como específica, así como su participación social en la
comunidad educativa y comunitaria.
d) Coordinar los servicios educativos y colaborar con los complementarios de éstos
(sociales, sanitarios, etc.) para garantizar unas condiciones óptimas de atención integral,
asegurando el intercambio de información.
e) Prestar una adecuada atención mediante una Unidad de Atención Educativa a la
Educación Inclusiva de alumnado con discapacidad visual. Esta Unidad estará formada
por profesionales de sendas instituciones en el marco de las medidas de atención a la
diversidad establecidas por las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones
Provinciales de Educación en las Ciudades Autónomas.
f) Concretar los recursos aportados por cada institución para la educación de las
personas con discapacidad visual, organizar y rentabilizar los recursos de ambas
instituciones y velar, cada parte en el ámbito de sus competencias, por la continuidad de
los profesionales en sus puestos de trabajo.
g) Garantizar la formación de los profesionales que atienden al alumnado con
discapacidad visual, así como a las familias del alumnado atendido.
h) Establecer los mecanismos de control adecuados para garantizar, conforme a la
legislación vigente, los objetivos recogidos en el presente convenio.
Tercera.
A.
Obligaciones.
Obligaciones del Ministerio y la ONCE.
a) Velar, cada una en el ámbito de sus competencias, para que en los centros
educativos donde se escolarice alumnado con ceguera o discapacidad visual, se
cumpla lo establecido en la normativa vigente y se garantice la dotación de recursos de
forma ágil, tanto personales como materiales, que den respuesta a sus necesidades
educativas específicas de esta población, así como su participación en actividades
lúdicas y sociales.
b) Realizar un estudio de la situación del alumnado con discapacidad visual
proveniente de un ambiente sociofamiliar desfavorable, promoviéndose acciones
encaminadas a garantizar el desarrollo educativo global. Para ello, se utilizarán
aquellos recursos comunitarios que den una respuesta coherente y preventiva a la
necesidad. En este campo, las instituciones firmantes mantendrán una estrecha
colaboración con los organismos competentes con el fin de garantizar la aplicación de
la normativa vigente sobre protección jurídica del menor, adopción y acogimiento
familiar.
c) Colaborar en la detección y atención temprana de las personas con discapacidad
visual, con los recursos de que dispone cada una de ellas, así como participar
conjuntamente en programas de prevención y atención familiar.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
Ambas instituciones se comprometen a:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 29624
Actuaciones.
Las actuaciones que se enmarcan en la puesta en práctica de este convenio son las
siguientes:
a) Realizar una atención especializada al alumnado con ceguera o discapacidad
visual, así como a sus familias y a los centros escolares a los que asistan, que incluya la
evaluación, la orientación o asesoramiento, seguimiento y el apoyo educativo desde el
momento de su detección.
b) Establecer los criterios de valoración, escolarización y atención de los alumnos
con ceguera o deficiencia visual, teniendo en cuenta, la legislación y los criterios
previstos por la ONCE, de manera que den respuesta a las necesidades educativas
especiales de estos alumnos con carácter preventivo.
c) Desarrollar actividades conjuntas que garanticen a dicho alumnado su atención
educativa, tanto general como específica, así como su participación social en la
comunidad educativa y comunitaria.
d) Coordinar los servicios educativos y colaborar con los complementarios de éstos
(sociales, sanitarios, etc.) para garantizar unas condiciones óptimas de atención integral,
asegurando el intercambio de información.
e) Prestar una adecuada atención mediante una Unidad de Atención Educativa a la
Educación Inclusiva de alumnado con discapacidad visual. Esta Unidad estará formada
por profesionales de sendas instituciones en el marco de las medidas de atención a la
diversidad establecidas por las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones
Provinciales de Educación en las Ciudades Autónomas.
f) Concretar los recursos aportados por cada institución para la educación de las
personas con discapacidad visual, organizar y rentabilizar los recursos de ambas
instituciones y velar, cada parte en el ámbito de sus competencias, por la continuidad de
los profesionales en sus puestos de trabajo.
g) Garantizar la formación de los profesionales que atienden al alumnado con
discapacidad visual, así como a las familias del alumnado atendido.
h) Establecer los mecanismos de control adecuados para garantizar, conforme a la
legislación vigente, los objetivos recogidos en el presente convenio.
Tercera.
A.
Obligaciones.
Obligaciones del Ministerio y la ONCE.
a) Velar, cada una en el ámbito de sus competencias, para que en los centros
educativos donde se escolarice alumnado con ceguera o discapacidad visual, se
cumpla lo establecido en la normativa vigente y se garantice la dotación de recursos de
forma ágil, tanto personales como materiales, que den respuesta a sus necesidades
educativas específicas de esta población, así como su participación en actividades
lúdicas y sociales.
b) Realizar un estudio de la situación del alumnado con discapacidad visual
proveniente de un ambiente sociofamiliar desfavorable, promoviéndose acciones
encaminadas a garantizar el desarrollo educativo global. Para ello, se utilizarán
aquellos recursos comunitarios que den una respuesta coherente y preventiva a la
necesidad. En este campo, las instituciones firmantes mantendrán una estrecha
colaboración con los organismos competentes con el fin de garantizar la aplicación de
la normativa vigente sobre protección jurídica del menor, adopción y acogimiento
familiar.
c) Colaborar en la detección y atención temprana de las personas con discapacidad
visual, con los recursos de que dispone cada una de ellas, así como participar
conjuntamente en programas de prevención y atención familiar.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
Ambas instituciones se comprometen a: