Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4305)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29623
acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el
alumnado.
En consecuencia, en las distintas etapas educativas se debe de velar por la inclusión
educativa, la atención personalizada, la orientación académico-laboral, la prevención de
las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo, tan
pronto como se detecten dificultades de cualquier índole en el alumnado y el contexto
educativo o familiar en relación a su experiencia en el proceso de enseñanzaaprendizaje.
II. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en
adelante, el Ministerio) además de ser el responsable en la Administración General del
Estado, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y
de formación profesional, igualmente, tiene atribuida la competencia plena en materia
educativa en las Ciudades de Ceuta y Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la
Constitución.
Así, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 274/2024, de 19 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, los servicios
territoriales en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del
Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.
III. Que en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), así como en los
Estatutos elaborados por el Consejo General de la Entidad –su último texto refundido fue
publicado mediante Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre– se establecen entre sus
fines la detección temprana de personas con deficiencia visual grave, la atención
educativa a sus afiliados y la formación y capacitación profesional de los mismos, así
como la coordinación de sus planes y programas con los objetivos y criterios de las
Administraciones públicas.
IV. Que ambas partes vienen suscribiendo convenios de colaboración desde el
año 1989 y aunando esfuerzos en la atención educativa al alumnado con discapacidad
visual, firmándose el último en el año 2006.
V. Que, en consecuencia, el Ministerio y la ONCE, conscientes del especial interés
y de la importancia de los objetivos a alcanzar, desean establecer fórmulas eficaces de
colaboración que permitan atender adecuadamente al alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a la discapacidad visual.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
a) El Ministerio dará respuesta educativa a todo el alumnado con discapacidad visual.
b) La ONCE atenderá a todos los alumnos con ceguera o deficiencia visual grave
que tengan un grado de visión igual o inferior a 1/10, obtenida con la mejor corrección
óptica posible o con una reducción del campo visual a 10 grados o menos. Asimismo,
atenderá a todos aquellos casos cuya agudeza visual no supere los 3/10 que, tras la
correspondiente valoración de la funcionalidad visual de los mismos, el Equipo de
Valoración Psicopedagógica, estime que precisan una atención escolar especializada a
causa de su baja visión.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del convenio es garantizar una adecuada atención al alumnado con
necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad visual (incluyendo a su
familia y comunidad educativa) y que esté escolarizado en centros sostenidos con
fondos públicos, en los niveles no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En este sentido, se tendrán en cuenta los postulados siguientes:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29623
acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el
alumnado.
En consecuencia, en las distintas etapas educativas se debe de velar por la inclusión
educativa, la atención personalizada, la orientación académico-laboral, la prevención de
las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo, tan
pronto como se detecten dificultades de cualquier índole en el alumnado y el contexto
educativo o familiar en relación a su experiencia en el proceso de enseñanzaaprendizaje.
II. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en
adelante, el Ministerio) además de ser el responsable en la Administración General del
Estado, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y
de formación profesional, igualmente, tiene atribuida la competencia plena en materia
educativa en las Ciudades de Ceuta y Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la
Constitución.
Así, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 274/2024, de 19 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, los servicios
territoriales en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del
Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.
III. Que en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), así como en los
Estatutos elaborados por el Consejo General de la Entidad –su último texto refundido fue
publicado mediante Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre– se establecen entre sus
fines la detección temprana de personas con deficiencia visual grave, la atención
educativa a sus afiliados y la formación y capacitación profesional de los mismos, así
como la coordinación de sus planes y programas con los objetivos y criterios de las
Administraciones públicas.
IV. Que ambas partes vienen suscribiendo convenios de colaboración desde el
año 1989 y aunando esfuerzos en la atención educativa al alumnado con discapacidad
visual, firmándose el último en el año 2006.
V. Que, en consecuencia, el Ministerio y la ONCE, conscientes del especial interés
y de la importancia de los objetivos a alcanzar, desean establecer fórmulas eficaces de
colaboración que permitan atender adecuadamente al alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a la discapacidad visual.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
a) El Ministerio dará respuesta educativa a todo el alumnado con discapacidad visual.
b) La ONCE atenderá a todos los alumnos con ceguera o deficiencia visual grave
que tengan un grado de visión igual o inferior a 1/10, obtenida con la mejor corrección
óptica posible o con una reducción del campo visual a 10 grados o menos. Asimismo,
atenderá a todos aquellos casos cuya agudeza visual no supere los 3/10 que, tras la
correspondiente valoración de la funcionalidad visual de los mismos, el Equipo de
Valoración Psicopedagógica, estime que precisan una atención escolar especializada a
causa de su baja visión.
cve: BOE-A-2025-4305
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del convenio es garantizar una adecuada atención al alumnado con
necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad visual (incluyendo a su
familia y comunidad educativa) y que esté escolarizado en centros sostenidos con
fondos públicos, en los niveles no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En este sentido, se tendrán en cuenta los postulados siguientes: