Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4310)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara y el Ayuntamiento de Sigüenza, para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29672

Si por alguna circunstancia excepcional no fuera viable una facturación
independiente por cada Entidad, el órgano de contratación o el responsable del
expediente, una vez haya recibido la factura enviará copia de la misma al resto de
entidades interesadas en su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a
cada una de ellas y recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados,
estableciéndose por defecto un plazo máximo de cinco días naturales en el que, si no se
han manifestado en sentido contrario, se entiende que prestan su conformidad.
Cuarta.

Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para la interpretación, seguimiento, control de este convenio y resolución de
discrepancias, se constituirá una comisión, que estará formada por un presidente, que
será el órgano de contratación o persona en quien delegue, un secretario, que designe el
órgano de contratación o responsable de la tramitación de los expedientes y dos vocales,
representantes de cada uno de los Organismos afectados.
Esta comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y en cuantas ocasiones
así se requiera por su presidente o a petición de alguno de los Organismos.
Sexta. Eficacia, vigencia, prórroga.
Este convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sin
perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha» (DOCM) o en el «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
resultando aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de
entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez
producidas dicha inscripción y publicación.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años. El convenio podrá ser
prorrogable, de mutuo acuerdo, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes
de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Modificación.

El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-4310
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.