Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4310)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara y el Ayuntamiento de Sigüenza, para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29671

tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de
un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las
partes de este convenio y que se relaciona en el anexo único del convenio.
Segunda.

Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Sigüenza,
que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los
correspondientes expedientes.
Obligaciones y compromisos económicos.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de
metros cuadrados utilizados por cada parte suscriptora del presente convenio
incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común.
Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo
único del convenio.
El presente convenio no implica compromisos financieros para el Ayuntamiento de
Sigüenza.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se hará cargo, con arreglo al criterio de
reparto indicado anteriormente, de los gastos de naturaleza ordinaria, no susceptibles de
individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios para el funcionamiento del local.
En caso de producirse en el futuro alteración en dicha distribución se requiere su
formalización mediante adenda modificativa acordada por las partes conforme a los
requisitos legales establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 323 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación cualquiera
que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan de
realizarse de forma conjunta, serán tramitados por el Organismo que actúe como órgano
de contratación.
La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a disposición
del órgano de contratación la documentación acreditativa de los correspondientes
expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por la
documentación contable y la propuesta de gasto, o en su caso el documento donde
conste el compromiso de participación en dichos gastos en la parte que corresponda. En
la fase de adjudicación del contrato, los demás interesados en la financiación del
contrato deberán remitir al órgano de contratación la aprobación del gasto. Una vez
adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y
formalización a los demás interesados con indicación de su importe, a efectos de que
éstos aprueben el compromiso de gasto y se lleve a cabo su contabilización.
La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará cuando
sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este acuerdo, pudiendo
recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas
particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida información al órgano
de contratación o responsable del expediente de los pagos efectuados.

cve: BOE-A-2025-4310
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.